1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PATRICIO RUBEN MUÑOZ POBLETE CON IVAN ENRIQUE POBLETE CASTRO

Rol

152357-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-3857-2020 caratulado “Muñoz con Poblete”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha dieciséis de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de siete de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda reivindicatoria. Segundo: Que la recurrente de nulidad denuncia que en el fallo se infringe lo dispuesto en los artículos 889 y 1698 del Código Civil en relación con los artículos 700 y 717 del mismo Código y el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695. Asegura que precluyó el derecho de la demandante para discutir el dominio pues su parte lo adquirió mediante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz. Denuncia también que la demanda fue acogida aun cuando la actora no cumplió con el requisito de singularizar el inmueble cuyo dominio alega. Tercero: Que la sentencia cuestionada luego de analizar la prueba rendida, señala que resulta satisfecho el requisito de singularización, no sólo mediante la especificación contenida en el escrito de la demanda sino que con otros antecedentes, tales como el rol avalúo de la propiedad y la inscripción de la misma. Advierte también que la parte demandada no cuestionó con claridad y en forma concreta y específica dicha singularización, sino que su debate estuvo dirigido hacer valer la preclusión del reclamo del demandante. Cuarto: Que del examen del recurso, queda en evidencia que el mismo impugna un hecho asentado en el proceso, a saber, que el bien objeto de la demanda se encuentra singularizado y corresponde al mismo que fue inscrito por el demandado, mediante el procedimiento de regularización. A este respecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar l

Fallo

fallo se infringe lo dispuesto en los artículos 889 y 1698 del Código Civil en relación con los artículos 700 y 717 del mismo Código y el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695. Asegura que precluyó el derecho de la demandante para discutir el dominio pues su parte lo adquirió mediante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz. Denuncia también que la demanda fue acogida aun cuando la actora no cumplió con el requisito de singularizar el inmueble cuyo dominio alega. Tercero: Que la sentencia cuestionada luego de analizar la prueba rendida, señala que resulta satisfecho el requisito de singularización, no sólo mediante la especificación contenida en el escrito de la demanda sino que con otros antecedentes, tales como el rol avalúo de la propiedad y la inscripción de la misma. Advierte también que la parte demandada no cuestionó con claridad y en forma concreta y específica dicha singularización, sino que su debate estuvo dirigido hacer valer la preclusión del reclamo del demandante. Cuarto: Que del examen del recurso, queda en evidencia que el mismo impugna un hecho asentado en el proceso, a saber, que el bien objeto de la demanda se encuentra singularizado y corresponde al mismo que fue inscrito por el demandado, mediante el procedimiento de regularización. A este respecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente esa labor en atención al mérito de la pru

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-3857-2020 caratulado “Muñoz con Poblete”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Conce

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