SIN INFORMACION

LUZ ANGELICA VANEGAS MONSALVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de Luz Angélica Venegas Monsalve, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Collahuasi 1766, Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta de fecha 11 de agosto de 2025, que no acoge a trámite solicitud de reunificación familiar por registrar orden de abandono vigente, solicitando se deje sin efecto la resolución antes singularizada y la respectiva orden de abandono. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que con fecha 09 de noviembre de 2021, la amparada ingresa de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen Colombia, para reencontrarse con su actual cónyuge Cindy Fabiola Pizarro Rojas, de nacionalidad chilena, con quien mantiene un acuerdo de unión civil, y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando al proceso de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y familiar en Chile. Dice que, en razón de lo anterior, y en el marco del proceso de regularización migratoria, con fecha 25 de noviembre de 2021 la amparada realiza su postulación a la regularización correspondiente, solicitud que fue rechazada y se dispuso orden de abandono, abandono que se dejó sin efecto por sentencia de la Corte Suprema Rol N°1591-2025 de fecha 29 de enero de 2025. Refiere que una vez anulada la orden de abandono, inició una solicitud de reunificación familiar realizando antes el pago de su multa por un monto de $274.592.- de fecha 27 de junio de 2025, la cual la recurrida no acoge a trámite por constar en sus registros que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida, la que, reitera, fue anulada en sentencia de la Corte Suprema, que cita. Sostiene que en la actualidad la amparada mantiene su arraigo laboral, familiar y social en Chile, cuenta con contrato de trabajo y el pago de sus cotizaciones previsionales pagadas al día. En lo familiar, vive con su cónyuge, y cuenta con toda la documentación necesaria para acceder al permiso de residencia temporal, todas razones que conllevar a ingresar nuevamente una acción de amparo, por existir una grave amenaza y/o perturbación de libertad para la amparada, obligándola a salir del país y separándola de la historia familiar y responsabilidad laboral que con arduo esfuerzo ha construido en el país. Alega que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, el Servicio no le permite iniciar un nuevo tramite, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva), lo que vulnera, además en este caso, el Principio de la Protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Solicita se admita a tramitación solicitud de reunificación familiar ID 73624526, y se deje sin efecto toda medida de abandono del Servicio Nacional de Migraciones, por ser este un acto arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzo

Fallo

se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad, dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta y emitir nuevo pronunciamiento acerca de la de la solicitud de residencia temporal.” Expresa que el Servicio dejó registro en sus sistemas internos, respecto de lo ordenado en la sentencia, en cuanto dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, reabriéndose el procedimiento administrativo otorgando el plazo ordenado a la interesada, para remitir los antecedentes, y analizando nuevamente aquellos, mediante Resolución Exenta N°20637 emitida con fecha 16 de junio de 2025, el Servicio ha resuelto rechazar el permiso de residencia temporal de la extranjera doña Luz Angélica Vanegas Monsalve, nacional de Colombia, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha Resolución, junto con una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años contados desde el cumplimiento de la orden de abandono, lo cual le fue notificado a la recurrente conforme a derecho. Alude que, con fecha 26 de junio de 2025, la recurrente solicitó -nuevamente- un permiso de residencia en territorio nacional, declarándose inadmisible según lo establecido en oficio folio 83643065 de fecha 11 de agosto de 2025, fundamentado según lo dispuesto en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, y el artículo 50 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, aprobado por el Decreto N°296 del Ministerio

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de Luz Angélica Venegas Monsalve, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Collahuasi 1766, Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra del Servicio N

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