OSLENE JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone acción constitucional de amparo la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Oslene Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.247.410-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de comunicación código de trámite N°72919184 de fecha 17 de julio de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Fundamenta el recurso señalando que la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos, ya que no tiene antecedentes penales en Chile, además de tener vínculo laboral y más de 4 años de residencia continuada en territorio nacional. Sin embargo, fue notificada que su solicitud de residencia fue archivada sin motivo alguno. Sostiene que el servicio recurrido nunca le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación,
Fundamentos
considerando este actuar como antojadizo, pues debería darse importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación. La recurrente argumenta que la decisión adoptada carece de fundamento jurídico y fáctico, toda vez que la amparada cumple cabalmente con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325 y su reglamento, a saber: plazo de residencia cumplido al haber permanecido en el país por el tiempo mínimo exigido sin registrar ausencias que interrumpan la continuidad; medios de vida lícitos y estables acreditados a través de contrato de trabajo vigente; y arraigo social y laboral manteniendo vínculos laborales, sociales y comunitarios en Chile. Alega que el rechazo es arbitrario e injustificado, privando a la amparada del reconocimiento a un estatus migratorio permanente a pesar de cumplir con todos los requisitos objetivos establecidos en la normativa. Sostiene que dicha resolución vulnera el principio de juridicidad y el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al imponer un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en idénticas condiciones que han obtenido la aprobación de su residencia definitiva. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad y la obligación de motivación de los actos administrativos contemplada en la Ley N° 19.880. Estima conculcado su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 21 de la Constitución y el numeral 7 del artículo 19 de la misma carta política, señalando que la libertad de circulación y residencia no establece distinción basada en nacionalidad. Pide se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe la abogada Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior, aduciendo que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta esta posición explicando que el 20 de abril de 2021 se publicó la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022, fecha en que se publicó el decreto supremo N° 296 que aprobó el reglamento de dicha ley. A folio 7, comparece la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Como antecedente de hecho, sostiene que a la amparada se le otorgó el beneficio de Residencia Temporal por el período de 1 año mediante Resolución Exenta N° 24289010 de fecha 12 de junio de 2024, con vigencia comprendida entre esa fecha y el 12 de junio 2025. Con fecha 02 de abril de 2025, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente, la persona extranjera solicitó la Residencia Definitiva a través de la plataforma "Simple", mediante trámite ID N° 72919184. Asevera que para poder postular a la residencia definitiva se debe haber sido titular de un permiso de res
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Oslene Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2818-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone acción constitucional de amparo la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Oslene Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.247.410-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de comunicación código de trámite N°72919184 de fec
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