MARCEL MACK-YVES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Mack-Yves Marcel, haitiano, trabajador, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.166.511-5, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24577216 de 16 de diciembre del año 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Fundamenta el recurso señalando que el recurrente es originario de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que no le permitía alcanzar el estándar mínimo para una vida digna. Explica que debido a la crisis político-social-económica generalizada que atraviesa su país se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica que tuvo previamente residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Da cuenta que con fecha 16 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24577216 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, ordenándose el abandono del país. Argumenta que su representado ha cumplido desde su ingreso al país con todos los trámites legales exigidos, pero que ha tenido inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes debido a que su país de origen se encuentra en una situación político-social compleja, con debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Sostiene que la orden de abandono es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado al impedirle residir y per
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo. Señala que el extranjero no realizó la gestión requerida, no remitiendo el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, por lo que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Fundamenta jurídicamente la resolución citando el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 que establece las causales de rechazo, y el artículo 11 del Decreto 177 que exige como requisito el certificado de antecedentes penales del país de origen para solicitantes mayores de edad. Argumenta que la resolución que rechaza dispone el abandono en cumplimiento del artículo 91 de la Ley de Migraciones, explicando que la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado un permiso de residencia. Sostiene que la orden de abandono es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo es una orden de carácter voluntario, diferenciándola de una orden de expulsión que es compulsiva. Argumenta que no existe orden de expulsión decretada contra el extranjero recurrente, y que en la resolución se reservaron expresamente los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, los cuales el recurrente no intentó, por lo que el acto administrativo corresponde a un acto firme por la vía administrativa. Niega que haya obrado arbitrariamente señalando que para que sea procedente el amparo debe existir una vulneración con infracción a la Constitución o las leyes, argumentando que la Resolución Exenta se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento a las normas establecidas. Solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación del derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°24577216 de 16 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, por no acompañarse el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, alegando imposibilidad de obtener dicho documento, atendida la situación político-social que atraviesa su país de origen, Haití. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidame
Fallo
por tanto el recurso ha de prosperar en la forma como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Mack-Yves Marcel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que se deberá reabrir el procedimiento administrativo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24577216 de 16 de diciembre de 2024 y otorgar un plazo de ciento ochenta días para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales en la forma solicitada y dictar luego, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, en atención a que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones se enmarca dentro del ámbito de su competencia legal y fue emitida conforme al procedimiento establecido, en tanto el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado dentro del plazo otorgado para ello, circunstancia que fue expresamente advertida mediante notificación formal. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere la libertad personal del recurrente, motivo por
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Mack-Yves Marcel, haitiano, trabajador, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.166.511-5, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de
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