HUENANTE/HUENANTE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la potestad jurisdiccional prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil si bien admite un margen de discrecional para el órgano de adjudicación para determinar si recibe la causa a prueba, ello no conlleva la posibilidad de adoptar aquella decisión si no existe hecho sustancial, pertinente y controvertido alguno, toda vez que ello implicaría la realización de trámites procesales innecesarios, afectando los principios de celeridad y economía procesal, razón por la cual SE REVOCA la resolución en alzada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo citar a las partes a oír sentencia, conforme al artículo 313 del citado cuerpo legal. Comuníquese. Rol 957 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la potestad jurisdiccional prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil si bien admite un margen de discrecional para el órgano de adjudicación para determinar si recibe la causa a prueba, ello no conlleva la posibilidad de adoptar aquella decisión si no existe hecho sustancial, pertinente y con
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