ACEVEDO/GRUPO EULEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 176-2024- Laboral, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-1-2023, acumulada a la causa RIT O-2-2023, caratulada “Acevedo/Grupo Eulen Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Maullín, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por los dos trabajadores demandantes. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad del despido deducida por doña Viviana Andrea Acevedo Acevedo, rechazándola respecto de don Oscar Alejandro Cárcamo Flores. Asimismo, se desestimó la pretensión de declaración de único empleador en relación a las demandadas Eulen S.A. y Grupo Eulen Chile S.A., rechazó la solicitud de declaración de subterfugio, simulación o elusión; y, finalmente, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en cuatro causales distintas. Sin embargo, en la audiencia seguida ante esta Corte, el apoderado de los actores se desistió expresamente de las tres primeras causales de nulidad, manteniendo y alegando sólo respecto de la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 41, 42, 47, 48, 49, 58 del estatuto laboral. Asimismo, la demandada Eulen Chile S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo referido a la existencia de una deuda previsional respecto de la trabajadora Viviana Acevedo Acevedo en los periodos que corrieron entre los meses de abril y octubre de 2022. Luego, de manera subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invocando una infracción de ley, en relación a la errónea aplicación de la sanción
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en cuatro causales distintas. Sin embargo, en la audiencia seguida ante esta Corte, el apoderado de los actores se desistió expresamente de las tres primeras causales de nulidad, manteniendo y alegando sólo respecto de la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 41, 42, 47, 48, 49, 58 del estatuto laboral, solicitando la nulidad parcial de la sentencia. En cuanto a esta última, luego de transcribir las normas señaladas como erróneamente aplicadas, reclamó que en Chile el sueldo mínimo para los meses de enero, febrero y marzo de 2022, de acuerda la normativa vigente era $350.000, por ley, la cual es conocida por todos, de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil. En este sentido, arguyó que respecto del trabajador Oscar Alejandro Cárcamo Flores se pagó un monto inferior al sueldo mínimo vigente para estos meses, lo cual se constata en las liquidaciones de sueldos de los meses de enero, febrero, y marzo de 2022, donde se pagó por una base de cálculo menor al legal las cotizaciones, a saber, a razón de sueldo base por $327.000 en cada uno de esos meses, y no por el legal de $350.000. Agregó además, el incumplimiento en el pago de las cotizaciones respecto a las horas extras por la cantidad de 194 horas extras del mes de marzo de 2022, cuya parte de la cotización declarada, ha sido con infracción de ley, de acuerdo a la base de cálculo mínimo legal, las cuales son irrenunciables de acuerdo al artículo 5 del Código el Trabajo. Concluyó que en la sentencia se omitió examinar estos puntos, y como tal, inadvirtió el incumplimiento en los pagos de cotizaciones que pesan sobre el empleador, dejando de aplicar la sanción de la nulidad del despido. En consecuencia, explicó que procede que se declare la sanción de la nulidad del despido reclamada respecto del trabajador Oscar Alejandro Cárcamo Flores. Pidió que se acoja el recurso de nulidad, y se proceda a invalidar parcialmente la sentencia definitiva en la parte impugnada, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y se dicte la sentencia de reemplazo en que se acoja la acción de nulidad del despido interpuesta por Oscar Alejandro Cárcamo Flores, se aplique la sanción dispuesta en el artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo. Segundo: Que, como se sabe, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, el que tiene, además, un carácter extraordinario q
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en cuatro causales distintas. Sin embargo, en la audiencia seguida ante esta Corte, el apoderado de los actores se desistió expresamente de las tres primeras causales de nulidad, manteniendo y alegando sólo respecto de la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 41, 42, 47, 48, 49, 58 del estatuto laboral. Asimismo, la demandada Eulen Chile S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo referido a la existencia de una deuda previsional respecto de la trabajadora Viviana Acevedo Acevedo en los periodos que corrieron entre los meses de abril y octubre de 2022. Luego, de manera subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invocando una infracción de ley, en relación a la errónea aplicación de la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Por último, de forma simultánea con la causal principal, nuevamente invocó la misma causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la pru
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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 176-2024- Laboral, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT O-1-2023, acumulada a la causa RIT O-2-2023, caratulada “Acevedo/Grupo Eulen Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Maullín, se acogió la demanda de despido injustificado int
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