JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

INMOBILIARIA AGRÍCOLA LOS HUAPES SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES CONSTRUCTORA OLMUÉ S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que se reproduce la sentencia impugnada con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina, y teniendo en su lugar presente, Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, se ha reclamado la indemnización de los perjuicios ocasionados por la demandada con motivo de la explotación de áridos que habría realizado desde el predio denominado Huillinco, cuyo dominio la demandante se atribuye, lo que habría acontecido entre los meses de febrero a mayo de 2022. Con el objeto de delimitar las materias del debate y, como primera cuestión, deben precisarse los antecedentes sobre el dominio del predio Huillinco, con el fin de establecer la época hasta la que habría existido el estado de indivisión, lo que resulta importante para definir si existía la comunidad cuando fueron realizados los trabajos de extracción de ripios; y si existía a la época en que se interpuso la demanda. De acuerdo con los antecedentes señalados en el proceso, el predio Huillinco fue adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Manrico Alfredo Rozas, por doña Ximena Rozas Haefele, doña Beatriz Rozas Haefele y doña Sandra Rozas Pávez. Cesiones de derechos. Consta en escritura pública de fecha 22 de marzo de 2019, ante el Notario de Los Lagos, don Roberto Silva Ruiz, que doña Sandra Rozas vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria e Inversiones Constructora Olmué S.A., el 3,25% de los derechos y acciones hereditarias que le correspondían en su calidad de heredera sobre el Inmueble. Luego, por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2021, otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Juan Rivera Donoso, que doña Ximena Rozas vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos hereditarios a Inmobiliaria Agrícola El Huape SpA. Enseguida, consta de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, que doña Sandra Rozas, vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Agrícola El Huape SpA., el resto de la cuota hereditaria de la que era dueña en su calidad de heredera sobre el Inmueble. Por su parte, en escritura pública de 10 de mayo de 2022, ante el Notario de Santiago, don Humberto Moreno Quezada, doña Beatriz Rozas vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Agrícola El Huape SpA, la totalidad de sus derechos hereditarios de los que aún era dueña. De esa manera quedó conformada una comunidad, o una copropiedad, entre Inmobiliaria Agrícola El Huape SpA e Inmobiliaria e Inversiones Constructora Olmué S.A., quedando cada una con derechos sobre el inmueble. Finalmente, según consta de escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaría de Los Lagos de don Roberto Silva Ruiz, Inmobiliaria Agrícola El Huape SpA adquirió a Inmobiliaria e Inversiones Constructora Olmué S.A., los derechos de los que ésta era titular. Término de la comunidad. El artículo 2312 del Código Civil dispone que, para que se dé término o se extinga la comunidad, debe concurrir alguna de las causales establecidas en esa disposición, siendo la del número 1 aquell

Fallo

se resuelve: a) Que se revoca la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2025, por el Juzgado de Letras de Los Lagos, solo en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa y en su lugar se resuelve que se rechaza esta excepción. b) Que, en cuanto al fondo, se rechaza la acción de indemnización de perjuicios. c) Que cada parte pagará sus costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante don Ricardo Hernández Medina. Rol 513 – 2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se reproduce la sentencia impugnada con excepción del considerando octavo, que se elimina, y teniendo en su lugar presente, Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, se ha reclamado la indemnización de los perjuicios ocasionados por la demandada con motivo de la explotación de áridos que habría realizado desde el predio denominado Huillinco, cuyo

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