MARIO ESTEBAN MUÑOZ CALQUIN CON SCHIAPPACASSE TRANSPORTES S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-51218-2024 y RUC 24-4-0597138-7, sobre demanda -en procedimiento de aplicación general- por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 80-2025, del ingreso laboral de esta Corte, se dictó la sentencia definitiva datada el “diez de diciembre de dos mil veinticinco” (sic) -debe decir correctamente “diez de enero de dos mil veinticinco”-, la que, a solicitud de la parte demandante, se complementó por la de veintiuno de marzo del año en curso, decidiéndose literalmente en la primera lo siguiente: “I.- Que, HA LUGAR, a la demanda deducida por MARIO ESTEBAN MUÑOZ CALQUÍN, en contra de SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA, Rut. representado legalmente por ROBERTO GERARDO SHIAPPACASSE, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto el demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $17.570.871 por concepto de indemnización por años de servicio b) $5.271.261 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. c) $1.952.319 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d)Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (30 de abril de 2024) y la convalidación de este, sobre la base de $1.952.319. II.- Se declara que a la demandada AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A, Representada por FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, solo respecto de los siguientes montos: a) $13.666.233 por concepto de indemnización por años de servicio b) $4.099.870 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. c) $1.952.319 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (30 de abril d
Fundamentos
fundamentos que más adelante se dirán. En base a lo anterior, la demandada mencionada en primer lugar, solicitó la invalidación del
Fallo
se declara improcedente el despido de que fue objeto el demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $17.570.871 por concepto de indemnización por años de servicio b) $5.271.261 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. c) $1.952.319 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d)Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (30 de abril de 2024) y la convalidación de este, sobre la base de $1.952.319. II.- Se declara que a la demandada AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A, Representada por FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA le asiste responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, solo respecto de los siguientes montos: a) $13.666.233 por concepto de indemnización por años de servicio b) $4.099.870 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. c) $1.952.319 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (30 de abril de 2024) y la convalidación de este, sobre la base de $1.952.319. III.- La suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” (sic). Y en la sección decisoria de la citada sentencia complementaria se resolvió: “1.- En el punto I de lo resolutivo del fal
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-51218-2024 y RUC 24-4-0597138-7, sobre demanda -en procedimiento de aplicación general- por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 80-2025, del ingreso laboral de esta Corte, se di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica