SIN INFORMACION

VOLCY DAPHNEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Daphney Volcy, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25426765 de 13 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cual no es efectivo ya que cuenta con este y lo acompaña en esta instancia. Hace presente los problemas políticos y sociales en Haití que dificultan obtener dicho certificado. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado el 26 de enero de 2022 solicitó su residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 31 de agosto de 2023, se le informaron las razones que sirven de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 60 días para presentar antecedentes, hhabiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen vigente debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Además, señala que la amparada ya interpuso un amparo bajo el Rol 885-2025, el cual fue acogido y se le otorgo un plazo de 180 días para subsanar el reproche lo que no aconteció. A folio 9, se ordena traer autos en relación Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25426765 de 13 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente, la que se funda en no acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente y debidamente legalizado y/o apostillado, aduciendo el Servicio que para ello se le otorgó el plazo señalado en el

Fallo

fallo del recurso de amparo Rol N° 885-2025, tramitado ante esta Corte, sin haberlo hecho. Tercero: Que, establecido que la recurrente adjuntó al Servicio el documento requerido del año 2022, no tiene vigencia actual y, siendo un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa su país de origen lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, es que se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Daphney Volcy en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25426765 de 13 de agosto de 2025, debiendo la recurrida otorgarle un plazo no inferior a 180 días hábiles a fin de que la amparada acompañe su certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2811-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Daphney Volcy, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25426765 de 13 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país,

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