JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

ENRIQUE CURT KRAUSE LOBOS CON SOCIEDAD AGRIFOR LAS NUBES LTDA.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Vladimir González Segovia, por la demandante en autos sobre despido indirecto caratulados KRAUSE CON SOCIEDAD AGRÍCOLA AGRIFOR LAS NUBES, rol O-251-2023, del Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de junio de 2024, que declaró, I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales impetrada por don Vladimir González Segovia, en representación de don Enrique Curt Krause Lobos, en contra de Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada, representada legalmente por doña Carmen Lidia Lobos Puentes. III.- Que no se condena en costas al actor. Funda su recurso en las causales señaladas en el artículo 478, literales b) y c) y en la del artículo 477 inciso 1°, parte final, todas del Código del Trabajo, las que interpone de forma subsidiaria una de las otras. Respecto a la primera causal alegada, esto es, aquella prevista en el artículo 478 b), indica como fundamentos de la causal, en primer lugar, la infracción al principio lógico de razón suficiente, por cuanto, a su juicio, el tribunal a quo ha infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba allegada al proceso, y que particularmente ha vulnerado el principio lógico razón suficiente, porque ha adoptado sus conclusiones de una forma que se aparta manifiestamente de la prueba rendida en autos, denunciando al respecto los considerandos 17º y siguientes de la sentencia. Denuncia una falta de ilación lógica entre las conclusiones del tribunal y la prueba rendida en autos, lo que ha producido que, el error argumentativo de la sentencia se manifieste en que la prueba incorporada (y sobre la cual el tribunal concluyó rechazar la demanda), de cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes. Argumenta expresamente que, la prueba allegada al proceso da cuenta de forma incontestable de la existencia de una relación laboral entre las partes, con sus elementos típicos (subordinación, funciones, remuneraciones, jornada), pero a pesar de esto, el tribunal decide en contrario que dicha relación laboral no existe, es decir, no existe una relación lógica entre los antecedentes del juicio (prueba de existencia de una relación laboral) y el consecuente concluido por el tribunal (que la relación no existe), o sea no hay una ilación lógica entre el análisis de la prueba y la conclusión del tribunal para rechazar la demanda. Como segundo fundamento de la causal, denuncia la infracción de máximas de la experiencia en la ponderación de la prueba, por cuanto el tribunal a quo, en los considerandos 17º y 19º, ha infringido las normas sobre apreciación de la prueba, en cuanto no considera la naturaleza familiar de la empresa demandada para adaptar a ella el concep

Fallo

fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, la primera causal de nulidad invocada por quien recurre, es aquella del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo descrito debe ser estudiado en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, que su vez dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, imponiendo las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Vladimir González Segovia, por la demandante en autos sobre despido indirecto caratulados KRAUSE CON SOCIEDAD AGRÍCOLA AGRIFOR LAS NUBES, rol O-251-2023, del Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de junio de 2024

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