HIDALGO GARCIA JOHAN ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johan Alberto Hidalgo García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.587.554-6, contra la Resolución Exenta Nº25395610 de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Funda su acción señalando que ingresó al país en calidad de turista con fecha 01 de mayo de 2019, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria por visa de residencia sujeta a contrato otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 12 de julio de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva. En razón de la solicitud ingresada, el amparado recibe notificación previo rechazo código de trámite N°66473671, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por QR o link electrónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296. Precisa que el amparado Johan Alberto Hidalgo García disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remite carta explicativa con la finalidad de realizar los descargos pertinentes, siendo el caso que, se encuentra impedido de obtener un certificado de antecedentes penales de su país de origen Venezuela debidamente apostillado, toda vez que, al realizar el requerimiento en el sistema
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se recurre contra la Resolución Exenta Nº25395610 de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, argumentando que no pudo obtener dicho documento en la plataforma de certificación de antecedentes penales y que la condena que registra en su país de origen se encuentra cumplida el año 2017. Argumenta que la medida es desmedida y arbitraria puesto que no tiene antecedentes penales en Chile y mantiene raigambre laboral y familiar en este país. A su turno, la autoridad recurrida informa haber dictado la resolución impugnada por cuanto el amparado no realizó la gestión requerida mediante resolución de notificación de previo rechazo, es decir, no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, incurriendo en la causal de rechazo de residencia definitiva contemplada en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación al 11 letra b) y artículo 8, ambos del Decreto N° 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Añade la existencia de un recurso administrativo interpuesto por el amparado con fecha 06 de agosto de 2025, en contra de la resolución que ahora impugna, el se encuentra en estado “pendiente” y en etapa de “verificación de documentos”. Segundo: Que, para resolver el presente recurso es conveniente tener presente lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que es del siguiente tenor: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. Asimismo se tiene presente lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, que reglamenta: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documento: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el rechazo de la solicitud del actor se funda en n
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Johan Alberto Hidalgo García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien concurre al rechazo de la acción, estimando que conforme a los antecedentes proporcionados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento administrativo no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por el amparado el 06 de agosto de 2025 en contra de la resolución que por esta vía también se impugna, de manera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, encontrándose pendiente de resolución la controversia ante la propia administración, esta Corte se encuentra impedida de emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2749-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johan Alberto Hidalgo García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.587.554-6, contra la Resolución Exenta Nº25395610 de fecha 24 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se
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