SAYAGO TORREALBA MIGUEL ALEJANDRO/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Miguel Alejandro Sayago Torrealba, venezolano, residente definitivo, de 30 años de edad, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos del actor, actuación que estima como ilegal y arbitraria que vulnera los derechos fundamentales del actor, garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el afectado solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de conformidad a las normas de la Ley 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado por la AFP. Refiere que, mediante correo electrónico de 2 de julio de 2025, la administradora comunica el rechazo de su solicitud, argumentando que el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Alega haber acompañado los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo; 2) Anexo de contrato individual de trabajo; 3) Constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); 4) Declaración jurada de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, autorizada ante notario; 5) Título Profesional debidamente apostillado, por lo que es procedente realizar el retiro de fondos previsionales, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador. Argumenta que el legislador, en protección del derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, ya ha establecido los requisitos pertinentes para la devolución de fo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A. de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente entre el mes de febrero de 2022 y el mes de abril del presente año, fundando la acción en que este sí cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, exigiéndose antecedentes que ya ha sido acompañados y otros que son imposibles de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que el solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no indica las prestaciones que se encuentran cubiertas, y no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, el actor no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos en la normativa previsional aplicable al caso. En efecto, del análisis de la constancia electrónica acompañada emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, no resulta posibl
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Protección 909-2025. Pide el rechazo del recurso y acompaña los documentos presentados por el actor al solicitar los fondos. A folio 8, informa Natalia Arena Muñoz, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien refiere que el recurrente no registra reclamo alguno ante dicho organismo respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes previos referentes a la acción de protección consultada. Por otro lado, explica que la Ley 18.156 establece un régimen de excepción aplicable exclusivamente a trabajadores dependientes extranjeros técnicos o profesionales que cumplan requisitos copulativos específicos, entre ellos: encontrarse afiliado a un régimen previsional fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en el contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación. Afirma que, conforme a su jurisprudencia administrativa contenida en tres oficios que detalla, para acreditar la cobertura previsional en el extranjero se requiere certificación específica de la autoridad previsional competente que consigne expresamente la protección por todos los riesgos durante todo el período de servicios prestados en Chile por el trabajador respectivo. En cuanto a la documentación presentada por la recurrente, se aprecia que la declaración jurada suscrita ante notario no resulta idónea para acred
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Miguel Alejandro Sayago Torrealba, venezolano, residente definitivo, de 30 años de edad, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos del acto
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