PIZARRO/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 24-4-0541891-2, RIT O-52-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 88-2025, Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de la parte demandante Viviana Pizarro Díaz y doña Lizette Figueroa Alarcón, abogada, en representación de la demandada Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, interponen sendos recursos de nulidad en los autos sobre procedimiento ordinario de aplicación general seguidos ante ese Tribunal, caratulados “Pizarro con Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio”, por la que se hizo lugar a la demanda interpuesta en cuanto se declaró que la relación jurídica habida entre las partes entre el 1 de abril de 2016 y el 30 de noviembre de 2023, es de naturaleza laboral; que el despido de que objeto la demandante en la última de las fechas indicadas es injustificado al no haberse dado cumplimiento a las exigencias que señala el artículo 162 del Código del Trabajo, al no haberse dado cumplimiento a las formalidades allí previstas para proceder a la separación, por lo que ordenó al demandado a pagarle: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.416.550.-; b) Indemnización por años de servicio correspondiente a 7 años y fracción superior a 7 meses $11.332.400.- y c) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio $5.666.200.- Además, acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales condenándose a los siguientes pagos: Feriado anual $7.271.572.- Feriado proporcional $708.270.- condenándose a la demandada a enterar en las instituciones de seguridad social, AFP, Salud y Cesantía, las cotizaciones correspondientes a todo el período declarado laboral, por lo que se ordena pagar las que no estuvieren solucionadas por el lapso que va entre el 01 de abril de 2016 y el 30 de noviembre de 2023, por el monto de las remuneraciones mensuales pagadas por cada uno de los meses que inciden en dicho lapso de acuerdo a los contratos celebrados por las partes y agregados a la causa. No se hizo lugar a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el primer recurso de nulidad, interpuesto por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, lo funda, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado el
Fallo
fallo el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el primer recurso de nulidad, interpuesto por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, lo funda, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo; y, en subsidio, en el mismo artículo ya señalado. Respecto al concepto de infracción de ley, señala que la doctrina ha sostenido que ello ocurre cuando estamos en presencia de una contravención formal al mandato legal, una falsa aplicación de la ley y una interpretación errónea de la misma. Cuando fundamenta el recurso, se refiere a la infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código ya mencionado, en cuanto a la sanción de nulidad del despido por interpretación errónea. Indica que es un hecho sentado que el tribunal declaró la existencia de una relación laboral entre la demandante y el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio entre el 1 de abril de 2016 y el 30 de noviembre de 2023, indicando que la sentenciadora desglosa el razonamiento conducente a tal declaración. Sin embargo, en lo que respecta a la acción de nulidad de la norma ya señalada, estimó que es aplicable porque es una sanción para el empleador que retiene y no paga las cotizaciones previsionales, concurriendo un elemento que autoriza a diferenciar la sanción debido a la presunción de legalidad de la que gozaban los actos del Servicio y po
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC 24-4-0541891-2, RIT O-52-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 88-2025, Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de la parte demandante Viviana Pizarro Díaz y doña Lizette Figueroa Alarcón, abogada, en representación de la demandada Servicio de Salud Valpa
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