SANCHEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VALERIA NICOLS SÁNCHEZ VILORIA, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.097.769-3, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite su residencia definitiva, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que a la recurrente le fue otorgada una visa de residencia temporal y previo al vencimiento de ésta con la intención de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile, solicita la residencia definitiva, pero el 21 de julio de 2025 es notificada que su solicitud no fue acogida: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°3 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia Temporal” Indica que, lo resuelto es contrario a derecho, ya que no se condice con la realidad de la recurrente, si se considera que ésta no ha sido titular de residencia definitiva, recién solicitando el beneficio, ya que posee residencia temporal desde el 2023, pidiendo el otorgamiento del beneficio antes de su vencimiento. En el mismo orden de ideas, el recurrente realizó un viaje a Colombia el viernes 18 de abril de 2025 y retornó a Chile el miércoles 14 de mayo del 2025, razón por la cual estuvo sólo 21 días fuera del país, cumpliendo íntegramente lo establecido por el legislador en el artículo 65 N°3 d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, en orden a no dar tramitación a la solicitud de la recurrente de residencia definitiva, alegando que su resolución es contraria a la ley y arbitraria puesto que cumple con todos los requisitos, y que, no corresponde aplicarle lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migraciones, solicitando se de curso progresivo a su solicitud. Añade, que salió del país desde el 18 de abril al 14 de mayo, ambas fechas del 2025. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 65 N°3 del Reglamento de Extranjería para ser beneficiada con residencia definitiva, por lo que, se derivó la solicitud al departamento de residencias temporales, y actualmente aquella solicitud se encuentra en análisis. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, queda claro de su informe que aquella institución no tiene injerencia alguna en el acto administrativo que se recurre por la presente acción, debiendo rechazarse a su respecto el recurso incoado, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio no dio curso a la residencia definitiva de la recurrente, puesto que no cumple con el artículo 65 N°3 de Reglamento de Migraciones, el cual dispone: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla.” Así de la lectura de la tabla inserta en la norma señalada, no se advierte en cuál de las hipótesis indicadas se encuentra la recurrente, lo cual se corrobora con lo informado por la Policía de Investigaciones, en donde se indica que la extranjera ingresó en el año 2019, y solo registra salida desde el 18 de abril al 14 de mayo de la presente anualidad. NOVENO: Que,
Fallo
por tanto su institución no tiene injerencia en el presente recurso. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garan
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Sánchez Viloria, Valeria Nicols Servicio Nacional de Migraciones y otra Recurso de protección Rol Nº1407-2025.- La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VALERIA NICOLS SÁNCHEZ VILORIA, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.097
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