SIN INFORMACION

ACOSTA/ELIZALDE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de EDUARDO JOSÉ ACOSTA GARCÍA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.468.076-k, domiciliados para este efecto en Veinte Sur N°127, comuna de Talca, región del Maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 29 de septiembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que Eduardo Acosta, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriorm

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Quinto: Que a folio 12, el abogado recurrente evacúa traslado respecto de la excepción de cosa juzgada promovida por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la misma, en atención a que las sentencias dictadas en procedimientos de recursos de protección producen cosa juzgada formal, trayendo como consecuencia que los efectos de la sentencia subsisten en tanto no se produzca un cambio en la situación de hecho que justifique una nueva revisión de aquella por parte de la jurisdicción, que para el presente caso, viene dado por el transcurso del tiempo transcurrido entre el pronunciamiento judicial anterior y la interposición de la presente acción, ello sin haber emitido la respectiva resolución exenta que pone fin a este proceso administrativo; por lo que no puede servir de excusa o amparo para la recurrida la existencia de un pleito primogénito y mantener abierta y en incertidumbre sin miras a conclusión el procedimiento administrativa saltándose lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 8 y 27, al consagrar el Principio Conclusivo, esto es, que la administración debe dictar sus actos decisorios pronunciándose sobre el fondo del asunto en el marco de la legalidad. Sexto: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Séptimo: Que respecto a la excepción de cosa juzgada planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, se infiere de los antecedentes Rol 1969- 2024/Protección, es posible concluir que ante esta Corte de Apelaciones, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de don Eduardo José Acosta García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento en su solicitud de carta de nacionalización, dictando la Excelentísima Corte Suprema sentencia la el 31 de enero pasado, acogiendo la acción constitucional interpuesta. Sin embargo, tales circunstancias no obstan al conocimiento del presente recurso, pues tratándose de una acción de protección en donde se alega tardanza en la dictación de un acto terminal respecto a la solicitud de nacionalización, lo que implica que las circunstancias tenidas a la vista al momento de recurrir se han mantenido, se concluye que la coincidencia con la acción pretérita configuraría a lo más, la institución de cosa juzgada formal, motivo que conduce al rechazo de la excepción opuesta. Octavo: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, teniendo en cuenta que se

Fallo

fallo de 31 de enero de 2025 pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 24 de marzo de 2025 remitió oficio ordinario N°12.518 con el decreto proyecto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Concluye solicitando se acoja la excepción de cosa juzgada en contra de la acción de protección ROL 359-2025, respecto del recurrente don Eduardo José Acosta García y se pida cuenta al Ministerio del Interior, del cumplimiento del fallo de fecha 31 de enero de 2025. Tercero: Que a folio 19, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Maule del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa solicitando desde ya el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, sino que la autoridad migratoria ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°7954, de fecha 19 de enero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera Eduardo José Acosta García. Que, mediante solicitud ID N°67825251 de fecha 29 de septiembre de 2023 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización. Que, en la tramitación de una

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Talca, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de EDUARDO JOSÉ ACOSTA GARCÍA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.468.076-k, domiciliados para este efecto en Veinte Sur N°127, comuna de Talca, región del Maule; e inter

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