SIN INFORMACION

RIVERA/RAMOS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el veintinueve de julio de dos mil veinticinco, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña ANGELICA DEL CARMEN RIVERA MORENO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°159133233, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°16.957 de 15 de mayo de 2025, la que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, y que, con el propósito residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, el 30 de septiembre de 2024, envía solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Señala, que el 15 de julio de 2025, es notificada del rechazo de su solicitud indicando que ““más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Indica que la recurrente padece una condición médica que requiere de un procedimiento quirúrgico no pudiendo realizarlo en su país de origen. Alega que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente, siendo una persona con una conducta intachable, sin antecedentes penales, que tiene buenas relaciones interpersonales y que ha agotado todas las vías para un pronunciamiento, y que no se ha considerado su situación. Se refiere a la discrecionalidad administrativa, y que esta no es absoluta, sino que está sujeta a controles y limitaciones como el principio de la legalidad, de la razón y motivación, como el control judicial de las decisiones administrativas, y por ello indica, que el rechazo de la solicitud no parece razonable atendiendo a que se vio en la imperiosa necesidad de salir de su país, en virtud de que se encontraba en una situación de completa precariedad, que le impedía tener una vida digna, así como acceder a mejores condiciones sociales; de igual forma, se encuentra trabajando y aportando al país, sin anotaciones en sus antecedentes penales, y con una indudable intensión de regularizar su situación. Indica, que la resolución recurrida evidencia una falta de fundamentación de acuerdo con los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte en arbitrario el acto recurrido. Finaliza solicitando acoger el recurso interpuesto y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ANGELICA DEL CARMEN RIVERA MORENO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta 16.957 de 5 de mayo de 2025 que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá abrir un término, de a lo menos 30 días, para que se le permita a la recurrente rendir los antecedentes necesarios que justifiquen su pretensión, debiendo ser nuevamente ponderada por la Subsecretaria del Interior, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1344-2024 (protección).-

Texto Completo (Preview)

Rivera Moreno, Angelica del Carmen Subsecretaria del Interior y otra Recurso de protección Rol N°1344-2025.- La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el veintinueve de julio de dos mil veinticinco, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña ANGELICA DEL CARMEN RIVERA MORENO, de nacionalidad venezolana, pasap

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