FACTORING SECURITY S.A./COMERCIALIZADORA AUTOMOTRIZ MACROF SPA - (ACUM. I.C. N°10789-2023)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto al ingreso N°12445-2022 1° Que para que pueda prosperar un incidente de nulidad procesal constituye requisito indispensable la existencia de un vicio que amerite la declaración de nulidad que se pide, lo que en la especie no sucede toda vez que tal perjuicio no existe. En efecto habiéndose planteado que la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago se hizo a quien no era representante de la sociedad demandada, ocurre que tal alegación se formuló dentro del plazo para oponer excepciones a la ejecución y, por lo demás, tales excepciones sí fueron promovidas, de lo que aparece que no ha existido perjuicio que amerite, entonces, declarar la nulidad que se pide. Por estas consideraciones y con lo dispuesto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-8580-2021. II. En cuanto al ingreso N° 10789-2023 2° Que en autos se esgrimieron once facturas como título ejecutivo, respecto de las cuales previamente se había realizado la gestión de notificación respectiva, en la cual no se plantearon objeciones ni alegaciones por parte de la sociedad que fue emplazada a dicha gestión preparatoria. No obstante que la notificación allí practicada se hizo en forma personal a quien se indica es el socio mayoritario de la ejecutada, y fue practicada en el domicilio social, no hubo, como se dijo, objeciones respecto de aquellas facturas que ahora se emplean como fundamento para la ejecución. Tampoco se cuestionó la validez procesal de tal gestión de notificación preparatoria. 3° Que, iniciado el procedimiento ejecutivo, la demandada junto con desconocer que las facturas de que se trata fueron cedidas en el mes de marzo de 2021, ha alegado que las actuaciones procesales de notificación de la demanda y requerimiento de pago fueron hechas a una persona que no es representante de la sociedad, no obst
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-8580-2021. II. En cuanto al ingreso N° 10789-2023 2° Que en autos se esgrimieron once facturas como título ejecutivo, respecto de las cuales previamente se había realizado la gestión de notificación respectiva, en la cual no se plantearon objeciones ni alegaciones por parte de la sociedad que fue emplazada a dicha gestión preparatoria. No obstante que la notificación allí practicada se hizo en forma personal a quien se indica es el socio mayoritario de la ejecutada, y fue practicada en el domicilio social, no hubo, como se dijo, objeciones respecto de aquellas facturas que ahora se emplean como fundamento para la ejecución. Tampoco se cuestionó la validez procesal de tal gestión de notificación preparatoria. 3° Que, iniciado el procedimiento ejecutivo, la demandada junto con desconocer que las facturas de que se trata fueron cedidas en el mes de marzo de 2021, ha alegado que las actuaciones procesales de notificación de la demanda y requerimiento de pago fueron hechas a una persona que no es representante de la sociedad, no obstante admite que es su socio mayoritario, por lo que postula las excepciones previstas en los N°s 9, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta,
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Santiago, de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18 y 19: téngase presente. Vistos: I. En cuanto al ingreso N°12445-2022 1° Que para que pueda prosperar un incidente de nulidad procesal constituye requisito indispensable la existencia de un vicio que amerite la declaración de nulidad que se pide, lo que en la especie no sucede toda vez que tal perjuicio no existe. En e
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