MARTÍNEZ LONDOÑO BLANCA LUCELY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1, se interpone recurso de amparo por doña Blanca Lucely Martínez Londoño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, señor Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 7437, de fecha 21 de febrero de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se le ordenó abandonar el país en un plazo de cinco días. Expone la amparada que ingresó a Chile en calidad de turista y, posteriormente, solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, fundándose en antecedentes penales ya extinguidos en su país de origen, omitiendo considerar que dicha condena fue cumplida íntegramente. Señala además que la medida es desproporcionada, puesto que mantiene arraigo laboral y familiar en Chile desde 2021, incluso con una nieta chilena, lo que ha sido acreditado en autos. La resolución impugnada constituye una amenaza cierta a su derecho a la libertad personal y de residencia, pues la mantiene en situación de vulnerabilidad y riesgo de expulsión, desconociendo lo resuelto previamente por tribunales superiores de justicia en un amparo anterior (Rol 2921-2024), que dejó sin efecto una orden de expulsión fundada en el mismo presupuesto. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 7437 de fecha 21 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que se instruya al referido órgano administrativo proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, restableciéndose así el imperio del derecho y la debida protección de sus garantías constitucionales. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, lo solicitado en estos autos es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 7437, de 21 de febrero de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada por tener una orden de abandono vigente. Tercero: Que, de los antecedentes aparece que la resolución recurrida fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en el ejercicio de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 N°1, 88 y 91 de la Ley N° 21.325, al verificarse que la amparada registra condena penal en el extranjero, lo que constituye causal suficiente para denegar su solicitud de residencia temporal y disponer la orden de abandono del país. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida, por cuanto resolvió dentro del marco de sus atribuciones y con fundamento en normas expresas de la legislación migratoria vigente, quedando además a disposición de la recurrente las vías recursivas administrativas contempladas en la Ley N° 19.880. Quinto: Que los vínculos laborales y familiares alegados por la amparada no constituyen elementos que permitan desvirtuar la causal objetiva establecida por la ley, toda vez que el arraigo social o económico no enerva la existencia de antecedentes penales que justifican el rechazo de su solicitud, razón por la cual el recurso carece de sustento.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 7437 de fecha 21 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que se instruya al referido órgano administrativo proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, restableciéndose así el imperio del derecho y la debida protección de sus garantías constitucionales. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la amparada. Expone que mediante Resolución Exenta N° 7437, de 21 de febrero de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y se dispuso su abandono del país, fundado en la causal prevista en el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, al constar que la amparada fue condenada en el extranjero por un delito que en Chile se califica de crimen o simple delito. Agrega que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones conforme al artículo 157 de la misma ley, y que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa de la negativa de residencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325. Indica, además, que los recursos administrativos de la Ley N° 19.880 se e
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A fojas 1, se interpone recurso de amparo por doña Blanca Lucely Martínez Londoño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, señor Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 7437, de fecha 21 de febrero de 2023, media
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica