SIN INFORMACION

ALEX EUGENIO PINTO GONZALEZ/NOVENA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Raúl Valdés Faúndez, abogado, en representación de Alex Pinto González, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 18 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que el 27 de febrero pasado el amparado fue formalizado su representado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3º de la ley 20.000 decretándose prisión preventiva; que el 11 de julio de este año, ante la Jueza del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Karen Atala Rifo, se decidió mantener la medida cautelar, transcribiendo los

Fundamentos

motivos que tuvo la Jueza en dicha oportunidad. Afirma no ser suficientes los antecedentes para presumir la participación de su defendido y hace valer en la audiencia de revisión de medidas, como nuevo antecedente, la declaración de la coimputada, quien relató que el amparado no tenía conocimiento respecto de que ella mantenía la sustancia ilícita en su poder; que el 18 de julio la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, sin señalar mayor fundamentación y sin referirse de manera pormenorizada a los argumentos expuestos además de dar razón de la decisión confirmatoria. Indica que la decisión adoptada es ilegal por haberse dictado con falta de fundamentación, tanto por el Juzgado de Garantía como por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ya que solo se limita a señalar de forma genérica los motivos para mantener la prisión preventiva, tales como la cantidad de droga incautada y el estado de la investigación, sin señalar por qué estos antecedentes son calificados como para mantener la medida cautelar y no existe un análisis objetivo del nuevo antecedente invocado por la defensa para variar las circunstancias, lo que torna los actos impugnados como arbitrarios y –afirma- también ilegal, al no cumplir con los requisitos que dispone el artículo 143 del Código Procesal Penal. Pide se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se decreten medidas de menor intensidad, como lo son el arraigo nacional y arresto domiciliario total, o las que US. Iltma, considere conforme a derecho. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso Verónica Toledo López, Jueza del 14°Juzgado de Garantía de Santiago quien informa que revisados el sistema computacional, ese tribunal registra la causa RUC 2500273584-1, RIT 1092-2025, actualmente en etapa de investigación, seguida en contra de los imputados Alex Eugenio Pinto González y Yaslomie Alejandra Romero Bastidas, quienes fueron puestos a disposición de este tribunal para realización de audiencia de control de detención el 27 de febrero del presente año, siendo ambos formalizados en la audiencia como autores de delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, quedaron ambos sujetos a la medida cautelar personal de prisión preventiva; que la medida cautelar que afecta al imputado Pinto González fue objeto de revisión, a petición de su defensa, en audiencia de 11 de julio del presente año, en la cual la magistrada doña Karen Atala Riffo resolvió mantener la medida cautelar por no existir variación de circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva, la cual fue apelada por la defensa del imputado, remitiéndose los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolviendo la apelación con fecha 18 de Julio del presente año confirmó la resolución apelada. Señala que, en relación con los fundamentos de

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San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Raúl Valdés Faúndez, abogado, en representación de Alex Pinto González, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 18 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que el 27 de febrero pasado

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