CRISTIAN SALDIAS GONZALEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Hernán Saldías González, RUN N°14.027.533-6, trabajador, 43 años, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por haber confirmado el rechazo de una licencia médica extendida por 30 días a contar del 12 de enero de 2025, mediante resolución de 5 de junio del mismo año, afectando los derechos fundamentales del recurrente, establecidos en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente, de 43 años, es trabajador en la empresa Codelco División Andina, en la construcción de Montaje y obras Civiles, trabajando con la modalidad de turnos 14x14 hace más de dos años. Es casado, su grupo familiar se compone de 3 hijos, y mantiene un diagnóstico crónico de “Trastorno de Ansiedad Generalizado/Trastorno por Estrés”, emitido por el psiquiatra Orlando Fuentealba Retamal, quien en su informe detalla que el paciente mantiene control durante cuatro meses, sin pago de licencias médicas, en septiembre con duelo paterno y con hija recién nacida, pensamiento de tipo ansioso, descontrol afectivo con ánimo ansioso, aumento de apetito, llora con facilidad, aumento del consumo de marihuana, sin dependencia, pensamiento de preocupación por falta de dinero y miedo a morir. Refiere que, con fecha 29 de mayo de 2025, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por cuanto la Compin confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20381069-5 y 61855673, extendidas por un total de 51 días a contar del 12 de enero de 2025, por reposo no justificado. Señala que la Superintendencia en RE N°R-01-S-78170-2025, de 5 de junio de 2025, estudió los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°20381069-5, no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista qu
Fundamentos
fundamentos clínicos que respalden el reposo, citando el informe del Dr. Orlando Fuentealba, quien señala textualmente: “Consulta por una sola vez con el suscrito en febrero de este año, mantiene control con psiquiatra desde hace cuatro meses. Asiste a médico general, lleva un mes con médico general. Sin diagnóstico claro. Sin pago de licencia.”. Argumenta que la prolongación del reposo laboral carece de finalidad terapéutica, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del Decreto Supremo N°3/1984 del Ministerio de Salud, toda vez que la licencia médica es esencialmente transitoria y su fin último es el reintegro laboral. Sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones del Compin, habiendo actuado dentro del marco de sus funciones fiscalizadoras conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable. Acompaña antecedentes administrativos del recurrente. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, atento el tenor del libelo, dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-78170-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, el 5 de junio de 2025, que desestimó el reclamo presentado por el actor en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por confirmar el rechazo de la licencia médica N°20381069-5, extendida por 30 días a contar del 12 de enero de 2025, y cuyo diagnóstico es de “reacción al estrés agudo”. Tercero: Que, en cuanto a los fundamentos del rechazo de la licencia del actor, tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia, argumentan -en síntesis- que el informe médico aportado es insuficiente, pues no describe elementos psicopatológicos de gravedad, no se presenta informe de psiquiatra o derivación GES y de atención psicoterapéutica. Además, de expresar que la licencia ha sido extendida por un médico general. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el actor presenta solo dos licencias médicas anteriores en el año 2024 (no continuas), por un total de 50 días por patología de salud mental, las que han sido autorizadas por las recurridas sin impedimento alguno. Además, existe una licencia posterior a aquella que es materia de estos autos, por 21 días, que, según se desprende de la prueba aportada sobre este tópico, aparentemente se encontraría pendiente de resolución por la Superintendencia de Segur
Fallo
por tanto, no podía resolver del recurso estando pendiente dicha resolución. La Compin, con fecha 4 de abril, resolvió el rechazo de la licencia médica en cuestión, señalando como causa, que no había motivo que justifique el reposo y que los antecedentes médicos no justifican el reposo. Refiere que, en su informe, el Dr. Fuentealba señaló que el paciente presentaba “dificultad afectiva con ánimo ansioso por problemas de parto de la pareja y falta de ingresos por no pago de licencias, control con tratamientos y psicoterapia”, indicando pronóstico de la enfermedad mental desde el punto de vista laboral, de 6 a 8 semanas. Alega que, respecto de los antecedentes médicos, el recurrente cumplió adecuadamente con sus obligaciones legales al proporcionar todos los documentos necesarios para respaldar su licencia, incluyendo los informes del médico tratante como los de sus terapias complementarias y/o exámenes. Sin embargo, sostiene que la responsabilidad del contenido de estos informes recae completamente en los profesionales de la salud que los emitieron. Sostiene que, si bien la Compin y la Suseso tienen facultades normativas para rechazar licencias médicas, su decisión debe ser fundada, lo que no ocurre en la especie, toda vez que en las resoluciones no consta que se haya solicitado otros antecedentes al beneficiario o de disponer alguna pericia para verificar la procedencia médica del reposo, tal como lo establece el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984. Solicita que se acoja el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Cristian Hernán Saldías González, RUN N°14.027.533-6, trabajador, 43 años, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por haber con
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