SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE ORIANA LEIVA EN CONTRA DE SUSESO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Oriana del Rosario Leiva Retamal, RUN 9.023.855-8, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones mediante las cuales se rechazaron diversas licencias médicas emitidas durante los años 2024 y 2025, con diagnóstico de patologías de salud mental, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que sus licencias médicas, extendidas por distintos facultativos con diagnósticos de episodio depresivo moderado, trastorno de ansiedad orgánico y trastorno mixto de ansiedad y depresión, fueron reiteradamente rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín y, en última instancia, confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que dichos órganos desconocieron los informes médicos de sus tratantes y certificados psicológicos, privándola de un derecho que resulta esencial para su recuperación y mantención de salud, lo que estima constituye un acto arbitrario que la deja en una situación de indefensión. Evacuando informe, la COMPIN Subcomisión Cautín, representada por el SEREMI de Salud de La Araucanía, da cuenta que las licencias médicas N° 3-101905750, 3-102517638, 3-103718665, 3-104647466, 3-105731769 y 3-106688673, emitidas entre abril y septiembre de 2024, fueron rechazadas por reposo prolongado para patologías de salud mental ya tratadas. Precisa que la actora acumulaba 424 días de reposo médico desde julio de 2023 a octubre de 2024, de los cuales 267 días fueron previamente autorizados, considerándose que con ello se había otorgado tiempo suficiente para la recuperación del cuadro clínico. Señala que los informes acompañados por distintos médicos tratantes y certificados psicológicos no daban cuenta de síntomas graves, refractariedad a tratamientos ni compromiso funcional severo, limitándose a diagnósticos generales y tratami

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar a toda persona cuyos derechos fundamentales se vean afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que en la especie, doña Oriana del Rosario Leiva Retamal denuncia como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones de la COMPIN Subcomisión Cautín y de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazaron diversas licencias médicas emitidas con diagnósticos de episodio depresivo moderado y trastornos ansiosos, privándola del derecho a reposo y subsidio por incapacidad laboral. TERCERO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece expresamente la facultad de la COMPIN o de la ISAPRE para ordenar la práctica de exámenes, peritajes o evaluaciones médicas, cuando estime necesario contar con mayores antecedentes para resolver sobre la procedencia de una licencia. CUARTO: Que de los antecedentes consta que la recurrente acumulaba extensos períodos de reposo por patologías de salud mental, pero que los informes de sus médicos tratantes, si bien objetados por la autoridad, daban cuenta de diagnósticos en evolución y la necesidad de reposo adicional. Sin embargo, tanto la COMPIN como la Superintendencia de Seguridad Social rechazaron de plano las licencias, argumentando la falta de justificación clínica suficiente y la prolongación del reposo, sin haber hecho uso de la herramienta prevista en el artículo 21 del citado reglamento, esto es, disponer la realización de peritajes especializados para verificar el estado actual de salud de la recurrente. QUINTO: Que dicha omisión constituye un actuar arbitrario, pues existiendo la vía reglamentaria idónea para esclarecer la procedencia o improcedencia del reposo prescrito —un peritaje objetivo y especializado—, la autoridad optó por el rechazo directo, privando a la actora de su derecho a la protección de la salud y al goce del subsidio, lo que redunda en una afectación a las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse desconocido el mandato contenido en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 y resuelto sin una base médica suficiente y actualizada, los actos recurridos devienen en arbitrarios e ilegales, configurándose la hipótesis que justifica acoger la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Oriana del Rosario Leiva Retamal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas N° 3-101905750, 3-102517638, 3-103718665, 3-104647466, 3-105731769 y 3-106688673, debiendo la recurrida instruir la realización de un peritaje psiquiátrico especializado conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, a fin de evaluar adecuadamente el estado de salud de la actora y, sobre esa base, emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la procedencia del reposo y el pago de los subsidios que correspondan. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1466-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Oriana del Rosario Leiva Retamal, RUN 9.023.855-8, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones mediante las cuales se rechazaron diversas licencias médicas emitidas durante los años 2024 y

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