SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA MARIA FILOMENA PARRA RUBILAR EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN SUSESO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña María Filomena Parra Rubilar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones que rechazaron y redujeron diversas licencias médicas otorgadas entre los años 2023 y 2024, emitidas principalmente por diagnóstico de trastornos de salud mental, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que durante los años 2023 y 2024 presentó múltiples licencias médicas por diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de adaptación, trastorno del sueño y migraña con aura, las cuales fueron en parte rechazadas o reducidas por la ISAPRE Nueva Masvida S.A., decisiones que posteriormente fueron confirmadas en la mayoría de los casos por la COMPIN Subcomisión Cautín y, finalmente, por la Superintendencia de Seguridad Social. Alega que los órganos recurridos han desestimado los informes médicos de su tratante y antecedentes clínicos, privándola arbitrariamente de un derecho de protección a la salud y afectando su integridad física y psíquica en un período en que se encuentra bajo tratamiento médico y psicológico. Evacuando informe, la ISAPRE Nueva Masvida S.A. sostiene que la recurrente presentó diez licencias médicas en total entre los años 2023 y 2024, de las cuales varias fueron reducidas o rechazadas por carecer de respaldo clínico suficiente. Precisa que las licencias N° 3-14966455, 3-15631484 y 3-14279997 fueron autorizadas, mientras que la N° 3-14464647 fue reducida de seis a dos días por estimarse reposo excesivo frente a un cuadro de migraña; la N° 3-15938745 fue rechazada por carecer de informes médicos actualizados y por la inasistencia de la trabajadora a peritaje fijado; la N° 3-19874652 y la N° 3-20212285 fueron rechazadas igu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar tutela inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales que la misma norma asegura. SEGUNDO: Que en la especie, la recurrente doña María Filomena Parra Rubilar denuncia como actos ilegales y arbitrarios las decisiones de la ISAPRE Nueva Masvida, de la COMPIN Subcomisión Cautín y de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto redujeron o rechazaron determinadas licencias médicas otorgadas durante los años 2023 y 2024, afectando a su juicio los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados aparece que la ISAPRE, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 y en la Ley N° 20.585, citó a la recurrente a peritajes médicos en al menos dos oportunidades, el 23 de junio de 2023 y el 11 de diciembre de 2024, con el objeto de recabar información especializada sobre su estado de salud y verificar la procedencia de las prórrogas de reposo indicadas. Consta en autos que la recurrente no compareció a dichas evaluaciones, sin justificar su inasistencia. CUARTO: Que la falta de comparecencia a los peritajes convocados impidió a la autoridad contar con los antecedentes clínicos requeridos para evaluar la extensión de las licencias médicas reclamadas, privando de sustento técnico las solicitudes de reposo prolongado, particularmente tratándose de patologías psiquiátricas cuya normativa exige informes actualizados de especialistas y psicoterapia activa. QUINTO: Que en tales condiciones, el rechazo y reducción de las licencias médicas no obedece a un mero capricho ni constituye una actuación carente de fundamento, sino que responde al ejercicio legítimo de las facultades de fiscalización y control otorgadas por la ley a la ISAPRE, a la COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, en aras de asegurar un uso correcto de la licencia médica y la debida protección del sistema de seguridad social. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura en la especie acto ilegal ni arbitrario atribuible a las recurridas, desde que su proceder encuentra fundamento en la normativa aplicable y en la propia conducta omisiva de la actora, quien desatendió reiteradamente las citaciones efectuadas para verificar su real estado de salud. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, el presente recurso carece de fundamentos que permitan su acogida, debiendo ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Filomena Parra Rubilar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la COMPIN Subcomisión Cautín y de la ISAPRE Nueva Masvida S.A.. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1295-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña María Filomena Parra Rubilar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones que rechazaron y redujeron divers

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