ARCE ORELLANA FRANCISCO ALFREDO / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Cobián Pérez, abogado y defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Alfredo Arce Orellana, imputado en causa RIT 116-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2025, que reprogramó la audiencia de juicio oral para el 9 de diciembre del mismo año. Expone que, el 17 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio recibió auto de apertura desde el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, fijando fecha de juicio oral para el 19 de julio de 2024. Señala que, el 10 de julio del mismo año, en audiencia previa de debate, se modificó la fecha de juicio oral por sobrecarga de juicios orales en esa semana, fijando nueva fecha para el 18 de noviembre de 2024, la que posteriormente también fue modificada por problemas de la defensa, fijando nueva fecha para el 10 de abril de 2025. Dicha audiencia también debió ser reprogramada, atendido que el amparado no concurrió al juicio oral, oportunidad en que se decretó su orden de detención con ingreso en prisión preventiva. Agrega que, el 14 de agosto de 2025, el imputado fue detenido con ocasión de la orden de detención señalada, y el juzgador, al tomar conocimiento de su detención, fijó fecha de juicio oral para el 9 de diciembre de 2025, contabilizando entre ambas fechas un total de 117 días. Dice haber pedido reposición de esta resolución, solicitando fijar fecha dentro del término prevenido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, es decir, dentro de 60 días. El 18 de agosto del presente año el administrador del Tribunal certificó que, atendida la agenda del Tribunal y existiendo causas prioritarias de niños, niñas y adolescentes, de responsabilidad penal adolescente y privados de libertad cuyas audiencias fueron fijadas con anterioridad, no era posible establecer una fecha anterior a la ya propuesta de diciembre del presente año, argumento que fue el mo
Fundamentos
fundamentos de derecho alega que la resolución que ordena fijar la fecha de juicio oral es errada, arbitraria y contraria a derecho, toda vez que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 5 y 281 del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución vulnera de manera flagrante lo prescrito en el artículo 281 del Código Procesal Penal, excediendo de manera manifiesta los 60 días indicados en aquella norma, afectando con ello la libertad personal del encartado, sometiéndolo a una restricción de libertad por un tiempo mayor al que corresponde. Alega que el plazo prescrito en el artículo 281 es plenamente aplicable considerando que el representado se encuentra bajo prisión preventiva, y que la medida cautelar deviene en ilegal por estar privado de libertad en un caso diverso a la hipótesis legal. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de 18 de agosto de 2025, y se decrete la libertad inmediata del amparado, o en subsidio, se ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio reprogramar el juicio oral dentro del plazo de 60 días contados desde el 18 de agosto de 2025. A folio 4, informa Constanza Encina Zacur, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, quien confirma las reprogramaciones de la audiencia de juicio oral, haciendo presente que 7 de noviembre de 2024, la defensora titular de la causa solicitó reprogramar la audiencia de juicio, por mantener juicios paralelos, a lo cual el Tribunal accedió, fijando nueva fecha para el 10 de abril de 2025. Indica que, llegada la fecha de la audiencia, el acusado estando válidamente notificado no compareció a juicio. Ante la incomparecencia injustificada -se encontraba notificado por el estado diario- y considerando que el domicilio fijado no fue encontrado en la comuna ni tampoco pudo ser contactado a través del número de teléfono que entregó como forma especial de notificación, el Tribunal accedió a la petición de la Fiscalía y decretó la prisión preventiva anticipada, despachándose la respectiva orden de detención permanente. Agrega que, con fecha 13 de mayo de 2025, se decretó la rebeldía del acusado, por cuanto, decretada su detención no fue habido. Posteriormente, el 14 de agosto de 2025 se certificó la detención del encausado y, mediante resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto la rebeldía y el sobreseimiento temporal y se fijó audiencia de juicio oral para el 9 de diciembre de 2025. Señala que, el 16 de agosto de 2025, se presentó reposición por parte de la defensa, que fue rechazada el 18 de agosto del mismo año, luego de la certificación del administrador del tribunal, dando cuenta de la imposibilidad de adelantarla al no haber fechas disponibles. Refiere que, paralelamente, se realizó audiencia para revisar la medida cautelar, a petición de la defensa, la que se llevó el 18 de agosto de 2025, oportunidad en que se consultó al acusado los motivos de su inasi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alfredo Arce Orellana, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, solo en cuanto se ordena a dicho tribunal fijar una fecha más próxima de juicio oral en la causa RIT 116-2024. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, considerando que la resolución que ordenó la reprogramación de la audiencia de juicio oral no ocasiona afectación alguna a la libertad personal del actor, pues ella tiene como causa inmediata la medida cautelar de prisión preventiva, la que no es posible de impugnar por esta vía constitucional, al estar expresamente determinado el recurso de apelación para cuestionar asuntos de fondo respecto a su procedencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2871-2025. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Cobián Pérez, abogado y defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Alfredo Arce Orellana, imputado en causa RIT 116-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2025, que r
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