NAHUEL/NAHUEL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Delia del Carmen Nahuel Marihuan, domiciliada en la Hijuela N° 134 del lugar Rañintuleufu, comuna de Nueva Imperial, quien dedujo recurso de protección en contra de don Pedro Nahuel Quidequeo, agricultor, domiciliado en la Hijuela N° 144 de la misma localidad, denunciando que este último, de manera ilegal y arbitraria, ha ejecutado actos que privan, perturban y amenazan sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que la Comunidad Indígena encabezada por Valentín Marín fue dividida en 171 hijuelas por sentencia de partición de 25 de septiembre de 1984, oportunidad en la cual se constituyó a favor de la Hijuela N° 134 —de la cual es copropietaria y en la que reside permanentemente— una servidumbre de tránsito sobre la Hijuela N° 144, de propiedad del recurrido. La servidumbre fue establecida con carácter gratuito, perpetuo e irrestricto, sobre una franja de seis metros de ancho, encontrándose inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial a fojas 160 vuelta, N° 268 del año 1984. Refiere que el único acceso de su predio al camino público es por intermedio de dicha servidumbre. Sostiene que desde el año 2020, al regresar a vivir en el predio, el recurrido ha desplegado conductas hostiles y de hostigamiento, impidiéndole ejercer pacíficamente el derecho de servidumbre. Señala que tras diversos conflictos interpuso demanda de ejercicio de servidumbre, pero en el ínterin y pese a que otros coherederos de la Hijuela 144 reconocen la existencia del camino, el recurrido —único comunero residente— obstaculizó el tránsito sembrando parte de la franja y, posteriormente, a fines de enero de 2025, cerró completamente el acceso mediante alambrado, negando incluso la existencia del derecho real. Indica que lo anterior fue grabado en video, donde el recurrido manifestó expresamente que “acá jamá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se vean afectados los derechos y garantías que la Constitución asegura a toda persona, conforme lo establece el artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo. SEGUNDO: Que en la especie, la recurrente ha denunciado que el recurrido procedió a cerrar en forma total la servidumbre de tránsito que grava la Hijuela N° 144, inscrita a favor de la Hijuela N° 134, de la cual es copropietaria y única ocupante permanente, impidiéndole a ella y su familia acceder desde su predio al camino público, lo que afecta tanto el uso y goce de su propiedad como la posibilidad de recibir auxilio en caso de emergencias médicas o de otra índole. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, consistentes en inscripciones de dominio e inscripción de servidumbre, aparece acreditada la existencia de la servidumbre de tránsito constituida en favor de la Hijuela N° 134 sobre la Hijuela N° 144, la que debe permitir el acceso desde el predio dominante hacia la vía pública. CUARTO: Que, requerido informe a Carabineros de Chile, personal de la Comisaría de Nueva Imperial se constituyó en el lugar, constatando que el acceso se encuentra efectivamente cercado con alambre en el deslinde de la Hijuela N° 144, sin posibilidad de acceso, lo que fue documentado en el acta levantada y en registro fotográfico, confirmando de este modo el cierre denunciado por la recurrente. QUINTO: Que el cierre unilateral de la servidumbre por parte del recurrido constituye un acto de autotutela, esto es, una decisión de hecho adoptada al margen de la ley y en desconocimiento de una situación jurídica preexistente, cual es la servidumbre de tránsito legalmente constituida e inscrita, alterando de manera arbitraria e ilegal el statu quo vigente. SEXTO: Que tal proceder afecta directamente el derecho de propiedad de la recurrente asegurado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto se ve impedida de usar y gozar de su inmueble; vulnera además su derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1, toda vez que carecer de acceso expedito compromete su seguridad y la de su familia; y transgrede, asimismo, la garantía del artículo 19 N° 3 inciso quinto, en cuanto el recurrido se ha arrogado funciones propias de los tribunales al resolver de hecho una controversia que debía someterse a sede jurisdiccional. SÉPTIMO: Que en estas condiciones se configuran los presupuestos de procedencia del recurso de protección, resultando indispensable acogerlo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales citadas y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Delia del Carmen Nahuel Marihuan en contra de don Pedro Nahuel Quidequeo. II. Que, en consecuencia, se ordena al recurrido abrir y mantener despejada la servidumbre de tránsito que grava la Hijuela N° 144 en beneficio de la Hijuela N° 134, permitiendo el libre tránsito de la recurrente, su familia y vehículos, incluidos los de emergencia, por dicha faja de terreno. III. Que el recurrido deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar actos de hecho que obstaculicen, restrinjan o impidan el ejercicio de la servidumbre, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1368-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Delia del Carmen Nahuel Marihuan, domiciliada en la Hijuela N° 134 del lugar Rañintuleufu, comuna de Nueva Imperial, quien dedujo recurso de protección en contra de don Pedro Nahuel Quidequeo, agricultor, domiciliado en la Hijuela N° 144 de la misma localidad, denunciando que este último, de manera ilegal
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