ESPARZA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PEROSNAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Javier Esparza Fuentes, Cabo 1° de Carabineros de Chile, por sí y en favor de doña Eva del Carmen Hermosilla Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer su traslado, con infracción a las garantías constitucionales consagradas del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que mediante la Resolución Exenta N° 2.431, de 24 de diciembre de 2024, se resolvió no dar lugar al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Orden DIPECAR N° 171, de 7 de noviembre de 2024, acto administrativo que dispuso el traslado del recurrente a la 4ª Comisaría “Suboficial Mayor Daniel R. Palma Yáñez” de la Prefectura Santiago Central. Señalan que dicha determinación carece de debida fundamentación, omite ponderar las graves circunstancias familiares invocadas y resulta ilegal y arbitraria, afectando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto conlleva un menoscabo a la integridad física y psíquica del funcionario y su familia, así como una discriminación carente de razonabilidad. Refiere que ingresó a la Institución el 16 de junio de 2013 como Carabinero Alumno, siendo destinado en 2014 a la 1ª Comisaría de San Clemente; en 2015 a la 5ª Comisaría de Curacautín; en 2018 a la 2ª Comisaría de Fuerzas Especiales “Pailahueque”, y finalmente, en octubre de 2024, a la 4ª Comisaría de la Prefectura Santiago Central. Destaca que el recurrente es sostén económico de su cónyuge, quien carece de ingresos estables, y de sus dos hijos menores, además de constituir el principal apoyo afectivo y de cuidado de su abuela, doña Eva del Carmen Hermosilla Rodríguez, por lo que el traslado impugnado implica un grave menoscabo económico, emocional y social para todo su núcleo familiar. Pide, se deje sin efecto el traslado dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, constituye una acción cautelar destinada a restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal amenace, prive o perturbe el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales que la Carta Fundamental asegura. SEGUNDO: Que el recurrente funda su acción en que la Resolución Exenta N° 2.431, de 24.12.2024, que rechazó la reconsideración administrativa deducida en contra de la Orden DIPECAR N° 171, de 07.11.2024, adolece de falta de motivación suficiente y no habría ponderado adecuadamente las circunstancias familiares del funcionario recurrente, lo que implicaría vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley. TERCERO: Que, sin perjuicio de las alegaciones de los recurrentes, la materia debatida se vincula con el ejercicio de las atribuciones de destinación del personal de Carabineros, prerrogativa que el legislador ha conferido expresamente a la autoridad institucional. En efecto, el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que corresponde sólo a la autoridad de Carabineros destinar a su personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, atribución que se encuentra reiterada en el artículo 10 del Reglamento N° 9 sobre Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, y en el Manual de Traslados aprobado por Orden General N° 2.707, de 13.11.2019. CUARTO: Que la autoridad recurrida explicó que el traslado del Cabo 1° Esparza obedeció a una necesidad objetiva del servicio, fundada en el déficit de dotación de la 4ª Comisaría de la Prefectura Santiago Central, la que registraba un Índice de Cobertura de Demanda Policial (ICDP) de 0,50, inferior al promedio nacional de 0,59, circunstancia que justificó reforzar dicha unidad con personal del grado del recurrente, dentro del Plan Anual de Traslados 2024, que comprendió a más de ciento cincuenta funcionarios en todo el país. QUINTO: Que el funcionario cumplió el tiempo mínimo de permanencia exigido en su anterior destinación, y la decisión se adoptó dentro de un proceso reglado y general aplicable a todos los efectivos, fundado en criterios de buen servicio, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, descartándose de esta manera la concurrencia de una decisión discrecional carente de causa o finalidad legítima. SEXTO: Que, en cuanto a los efectos familiares y personales alegados por el recurrente, cabe señalar que si bien el artículo 1° inciso segundo de la Constitución reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el interés particular de un funcionario no puede prevalecer sobre el interés general de la institución, cuya misión constitucional es la de dar eficacia al derecho y velar por el orden y seguridad pú
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier Esparza Fuentes por sí y en favor de doña Eva del Carmen Hermosilla Rodríguez, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-837-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Javier Esparza Fuentes, Cabo 1° de Carabineros de Chile, por sí y en favor de doña Eva del Carmen Hermosilla Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer su traslado, c
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