ANGEL JAIME LEON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Ángel Orlando Jaime León, cubano, de 24 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°111, de 14 de marzo de 2025, que decretó una orden de expulsión del país en contra del amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Exponen que el actor emigró de Cuba debido a la crisis política, social y económica que atraviesa ese país, ingresando al territorio chileno por paso no habilitado el 15 de diciembre de 2023, por Colchane. Señalan que, el mismo día de su ingreso realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y comenzar su proceso de regularización. Indican que, en base a la autodenuncia, el amparado fue notificado del inicio de procedimiento sancionatorio, comunicando sus descargos a la autoridad migratoria el 27 de diciembre de 2023 con el objeto de cumplir lo ordenado y solicitar residencia en el territorio nacional. Agregan que, posteriormente el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N°111 de fecha 14 de marzo de 2025, que dispone orden de expulsión, la cual consideran errónea en sus aseveraciones al indicar que no existen mecanismos legales para regularizar la situación migratoria de extranjeros que ingresan por paso no habilitado. Sostienen que el amparado podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, ante el Subsecretario del Interior, que permite otorgar permisos de residencia temporal en casos excepcionales o por
Fundamentos
motivos humanitarios. Alegan que la resolución es ilegal y arbitraria por cuanto dispone una sanción migratoria que carece de razonabilidad, pues el amparado cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Refieren que el amparado no cuenta con registros penales negativos, está trabajando como copero en un restaurant según contrato suscrito ante notario, ha cumplido estrictamente la normativa previsional y cuenta con certificado de antecedentes penales de Cuba debidamente apostillado que acredita su buena conducta. Sostienen que la medida es desproporcionada considerando el arraigo laboral y social establecido en Chile, y que la resolución no examina detalladamente los antecedentes personales ni indica cómo esta información es ponderada en el caso concreto, constituyendo una mera enumeración de documentos sin motivación específica. Solicitan que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°111, de 14 de marzo de 2025, y acompañan la resolución impugnada, acta de notificación de inicio el procedimiento de expulsión, comprobante de descargos administrativos, tarjeta de extranjero infractor, contrato de trabajo, certificado de vigencia laboral, certificado de afiliación AFP y certificado de antecedentes penales del país de origen. A folio 3, se decretó orden de no innovar. A folio 9, informa Cristóbal Messen Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar deduce excepción de previo y especial pronunciamiento de improcedencia de la acción de amparo, argumentando que las expulsiones deben ser impugnadas mediante el procedimiento especial de reclamación contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, arguye que, mediante acta de notificación de 15 de diciembre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se notificó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, conforme el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Señala que, según antecedentes de Parte Policial N°2363, de 7 de marzo de 2024, se constató que el extranjero Ángel Orlando Jaime León, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que, el 29 de diciembre de 2023, el amparado presentó sus descargos, haciendo efectivo su derecho a ser oído, los cuales fueron considerados para la dictación de la Resolución Exenta impugnada. Agrega que posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°111, de 14 de marzo de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Sostiene que la medida de expulsión se funda en las causales legales del artículo 127 N°1 en relación con el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Orlando Jaime León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2733-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Ángel Orlando Jaime León, cubano, de 24 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°111, de 14 de marzo de 2025, qu
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