MACCAIN CHILE S A / SANDOVAL
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS En causa “MCCAIN CHILE S.A. CON SANDOVAL ESCOBAR, MARGARITA Y OTROS”, ROL C-1514-2016, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019 se declaró lo siguiente. “En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 160 171 y 341 del mismo texto legal citado, SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR a la demanda de simulación y nulidad de contrato y en subsidio nulidad de contrato en procedimiento ordinario de mayor cuantía de fs. 1 y siguientes y rectificada a fs. 52 y siguientes interpuesta por don Rolando Franco Ledesma, abogado, en representación de sociedad McCAIN CHILE S.A., representada legalmente por don Fernando Daniel Mendoza en contra de doña MARGARITA ELIZABETH SANDOVAL ESCOBAR, de don BERNARDO JUAN SANDOVAL ESCOBAR, de doña ELIA MARISA ESCOBAR CASTRO y de doña ARLETTE IVONNE DEL CARMEN ALARCON RIVAS .- II.- Que NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de acción reivindicatoria en procedimiento ordinario de mayor cuantía de fs. 1 y siguientes y rectificada a fs. 52 y siguientes interpuesta por don Rolando Franco Ledesma, abogado, en representación de sociedad McCAIN CHILE S.A., representada legalmente por don Fernando Daniel Mendoza en contra de doña ARLETTE IVONNE DEL CARMEN ALARCÓN RIVAS.- III.- Que se condena en costas a la perdidosa”.- En contra de esta sentencia se alzó de Casación en la Forma y Apelación, don NIK Y. TORRES SAN MARTÍN, Abogado, en representación de la demandante. I.- EN CUANTO LA CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que se deduce casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que ha incurrido, a su juicio, en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código del ramo, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El recurso de casación en la forma tiene como objetivo exclusivo la in
Fundamentos
considerando séptimo se señala que “la actora sociedad McCain Chile S.A. interpone demanda ejerciendo acción de simulación y nulidad de contrato, en subsidio nulidad de contrato en contra de los demandados doña Margarita Elizabeth Sandoval Escobar, don Bernardo Juan Sandoval Escobar, doña Elia Marina Escobar Castro y doña Arlette Ivonne del Carmen Alarcón Rivas ( rectificada a fs. 52 y siguientes) y además en subsidio interpone acción reivindicatoria en contra de doña Arlette Ivonne del Carmen Alarcón, en el considerando octavo se encuentra el fundamento de las acciones interpuestas en forma principal de simulación de contrato y subsidiaria de nulidad absoluta. En el noveno se indica que en subsidio de lo anterior interpone acción reivindicatoria en contra de doña Arlette Ivonne del Carmen Alarcón Rivas, peticionando la restitución de un retazo de 17 hás que aduce ser de su propiedad y respecto del cual la demandada estaría en posesión.- SEXTO: En el considerando décimo señala que la actora no aportó antecedente probatorio alguno a fin de acreditar los hechos en que funda las diversas acciones interpuestas, señalando además porque no es procedente aplicar lo preceptuado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, en el considerando undécimo el Tribunal razona en relación al efecto que se deriva del incumplimiento de la carga procesal correspondiente al actor en relación a las diversas acciones que ejerce, que el tribunal refiere ser el rechazo de la demanda. En este sentido además refiere que conforme lo concluido en relación a las acciones opuestas por el actor, no es necesario analizarse las alegaciones y excepciones aducidas por las demandadas doña Margarita Elizabeth Sandoval Escobar y doña Arlette Ivonne del Carmen Alarcón Rivas al contestar la demanda, pues no se encuentran ni aun acreditados los hechos fundantes que solo afirma la actora y que permitan el análisis y calificación de las alegaciones y excepciones opuestas por dichas demandadas y a que se refiere la documental rendida por éstas.- Luego agrega en el considerando duodécimo “ Que por otro lado, atendido el rechazo de la demanda, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta subsidiariamente por las demandadas doña Margarita Elizabeth Sandoval Escobar y doña Arlette Ivonne del Carmen Alarcón Rivas, ni las demandas reconvencionales de prescripción adquisitiva asimismo interpuestas subsidiariamente”.- OCTAVO: Que, conforme lo anterior, resulta necesario analizar si se configura la causal de casación invocada esto es la del Nº 5 del artículo 768 a saber “ En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” Que a su vez señala “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán”; indicando en su numeral 6º del mencionado artículo esto es, “
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 160 171 y 341 del mismo texto legal citado, SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR a la demanda de simulación y nulidad de contrato y en subsidio nulidad de contrato en procedimiento ordinario de mayor cuantía de fs. 1 y siguientes y rectificada a fs. 52 y siguientes interpuesta por don Rolando Franco Ledesma, abogado, en representación de sociedad McCAIN CHILE S.A., representada legalmente por don Fernando Daniel Mendoza en contra de doña MARGARITA ELIZABETH SANDOVAL ESCOBAR, de don BERNARDO JUAN SANDOVAL ESCOBAR, de doña ELIA MARISA ESCOBAR CASTRO y de doña ARLETTE IVONNE DEL CARMEN ALARCON RIVAS .- II.- Que NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de acción reivindicatoria en procedimiento ordinario de mayor cuantía de fs. 1 y siguientes y rectificada a fs. 52 y siguientes interpuesta por don Rolando Franco Ledesma, abogado, en representación de sociedad McCAIN CHILE S.A., representada legalmente por don Fernando Daniel Mendoza en contra de doña ARLETTE IVONNE DEL CARMEN ALARCÓN RIVAS.- III.- Que se condena en costas a la perdidosa”.- En contra de esta sentencia se alzó de Casación en la Forma y Apelación, don NIK Y. TORRES SAN MARTÍN, Abogado, en representación de la demandante. I.- EN CUANTO LA CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que se deduce casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que ha incurrido, a su juicio
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS En causa “MCCAIN CHILE S.A. CON SANDOVAL ESCOBAR, MARGARITA Y OTROS”, ROL C-1514-2016, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019 se declaró lo siguiente. “En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Proce
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