JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ OSCAR ESTEBAN VILLALOBOS GUTIERREZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, conforme a la dinámica de los hechos comprendidos en la formalización y el mérito de la cámara de vigilancia que da cuenta de éstos, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la víctima y el éxito de las diligencias de investigación, pueden satisfacerse mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, con declaración que se imponen a Oscar Esteban Villalobos Gutiérrez las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-689-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, con declaración que se imponen a Oscar Esteban Villalobos Gutiérrez las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-689-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/sag Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, conforme a la dinámica de los hechos comprendidos en la formalización y el mérito de la cámara de vigilancia que da cuenta de éstos, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la víctima y el éxito de las diligencias de investigación, pueden satisfacerse mediante cautelares de aquellas comprendidas en e

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