5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

INVERSIONES SAN GABRIEL S.A./ESVAL S.A., ACUMULA CAUSA ROL N° 2909-2023-D-

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos DÉCIMO SÉTIMO, los dos primeros párrafos de su considerando DÉCIMO OCTAVO y su considerando VIGÉSIMO, que se eliminan. Primero: Que el tribunal a quo acogió en su sentencia dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés la demanda de cumplimiento de contrato presentada con fecha 15 de octubre de 2021 de Inversiones San Gabriel Anónima en contra de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A, última que deberá entregar a la actora un arranque desde el sondaje Pozo Gaete Nº24, instalando a su costa una tubería que le permita la conducción de agua cruda desde el pozo referido hasta el punto de entrega pactado, conforme a los términos estipulados en el contrato celebrado entre las partes. Sin embargo, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la actora, ya que a su juicio la cláusula penal convenida en el contrato sólo fue pactada respecto del incumplimiento de la entrega de agua cruda, y no de la obligación de construir la tubería, obligaciones que el sentenciador de primera instancio estimó como obligaciones autónomas y separadas. Contra dicha sentencia ambas partes se alzaron en apelación. Y se tiene en su lugar y además presente que: I. En relación al recurso de apelación deducido por ESVAL S.A. Segundo: Que, la demandada, ESVAL S.A., apela solicitando revocar la sentencia en aquella parte en que se acogió la acción de cumplimiento forzado de contrato interpuesta en su contra por Inversiones San Gabriel S.A. Fundamenta su petición en el hecho de que la obligación contenida en la cláusula sexta del contrato es una de carácter condicional, condiciones cuyo cumplimiento resulta necesario para reclamar la exigibilidad de las obligaciones contempladas en dicha cláusula, incluyendo la de construir la tubería que permitiría hacer la entrega del causal comprometido. Considera que la sentencia incurre en un yerro al concebir esta última obligación como separada de la obligación de hacer entrega del caudal comprometido, pues estima ambas obligaciones no son independientes y, por lo mismo, ambas están sujetas a las mismas condiciones, razón por la cual, si el sentenciador de primera instancia concluyó que dichas condiciones no se cumplían, debió haber rechazado ambas acciones, y no solo la acción de perjuicios. Tercero: Que, atendiendo a lo estipulado en la cláusula sexta del contrato celebrado entre las partes es posibles arribar a las siguientes conclusiones en relación a las obligaciones que asumió la empresa ESVAL S. A. a favor de la demandante: a) La existencia una obligación principal, consistente en la entrega de un caudal de agua cruda de un litro por segundo, equivalente a 86,4 metros cúbicos al día, procedente del Pozo Gaete Número Veinticuatro, durante todo el tiempo en el cual el mencionado sondaje se encuentre en operación por parte de ESVAL S.A. b) La existencia de una obligación secundaria, subordinada funcionalmente a la obligación principal ya descrita, consistente en la instalación, dentro de un

Fallo

por lo expuesto precedentemente, al no haberse verificado el incumplimiento de las condiciones antes señaladas, es posible concluir que efectivamente se configuró para ESVAL S.A. la obligación de hacer la entrega a la demandante del agua comprometida en la cláusula sexta, y, consecuentemente, también nació y se hizo exigible la obligación de construir el acueducto que da cuenta la misma cláusula, para lo cual tenía un plazo de 365 días contados desde la celebración del contrato, lapso que se entiende también como el acuerdo de un plazo tácito respecto de la exigibilidad de la obligación principal de hacer la entrega del agua comprometida desde el Pozo Gaete N°24 hasta el predio del demandante, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones indicadas. Todo lo expuesto, llevará a esta Corte a desestimar el recurso de apelación deducido por ESVAL S.A. I. Respecto del recurso de apelación deducido por Inversiones San Gabriel Sociedad Anónima. Sexto: Que, INVERSIONES SAN GABRIEL SOCIEDAD ANONIMA, apela de la sentencia del tribunal a quo solicitando que sea revocada en aquella parte que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios. En primer lugar, fundamenta su recurso ene el hecho de que todas las condiciones señaladas en la cláusula sexta de contrato se cumplieron, a efectos de dar por exigibles las obligaciones de ESVAL S.A. Discrepa de lo resuelto en la sentencia recurrida, en cuanto se haya declarado que no se acreditó el cumplimiento de la

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos DÉCIMO SÉTIMO, los dos primeros párrafos de su considerando DÉCIMO OCTAVO y su considerando VIGÉSIMO, que se eliminan. Primero: Que el tribunal a quo acogió en su sentencia dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés la demanda de

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