ARMANDO ALEJANDRO PALMA MOYA /10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Armando Alejandro Palma Moya, y en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de abono en causa diversa, dictada en la audiencia de 6 de agosto último, en causa RIT 964-2022, solicitando que se acoja la presente acción, a fin de que se abone a su actual condena el tiempo en que permaneció en prisión preventiva en la causa RIT 6697-2014 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago -correspondiente a 396 días-. Expone que en la causa RIT 90-2023 seguida ante el 6º Tribunal de Juicio Oral de Santiago, su representado fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº20.000. Asimismo, en audiencia de formalización de 3 de julio de 2014, en causa RIT 6697-2014, se decretó en contra de su representado la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio del o cual el 3 de agosto de 2015 se dictó veredicto absolutorio a favor del encausado, en causa RIT 242-2015 en base a la sentencia dictada por el 6º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, destacando que permaneció 396 días privado de libertad en razón de dicho procedimiento. Añade que, en base a lo expuesto, el 6 de agosto último se discutió la procedencia de abonar dicho periodo de tiempo al cumplimiento de la condena actual, solicitud que fue rechazada por el tribunal -previa oposición del Ministerio Público-, estimando que no correspondía acceder a lo solicitado dado que la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no procede en la especie por las fechas de comisión de los ilícitos. Indica al respecto, que la decisión es ilegal ya que sin que exista un límite temporal u otro diverso dispuesto po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Armando Alejandro Palma Moya en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Paula Manzo, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo presente que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no prohíben expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo y seguir un criterio de justicia materia, no siendo –además- posible incorporar requisitos que el legislador no contempla para aplicar el abono respectivo; por lo que la resolución que resuelve la improcedencia de la imputación de abonos en causa diversa incurre en una ilegalidad que vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N°7 e infringe el artículo 5° del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1140-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Armando Alejandro Palma Moya, y en contra del Décimo Juzga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica