JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ LUIS ANTONIO HERNANDEZ ALARCON

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular la circunstancia de haber sido el imputado detenido en el domicilio de la víctima, respecto del cual se había decretado la prohibición de acercamiento, pueden tenerse por configurados, con el estándar exigido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. 2°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, la circunstancia de encontrarse prescrita la condena previa, lo que permite avizorar la posibilidad de un cumplimiento de condena en mediante una pena sustitutiva, en caso de ser sancionado, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la víctima, puede satisfacerse mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de agosto del año en curso que decretó la prisión preventiva a Luis Antonio Hernández Alarcón, y en su lugar se imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Lo anterior manteniéndose las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 que fueron decretadas por el Juzgado de Garantía. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-688-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de agosto del año en curso que decretó la prisión preventiva a Luis Antonio Hernández Alarcón, y en su lugar se imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Lo anterior manteniéndose las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 que fueron decretadas por el Juzgado de Garantía. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-688-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/sag Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular la circunstancia de haber sido el imputado detenido en el domicilio de la víctima, respecto del cual se había decretado la prohibición de acercamiento, pueden tenerse por configurados, con el estándar exigido

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