GUTIERREZ ZUÑIGA PATRICIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en virtud de sentencia dictada en causa RIT 9977-2019 del 9° Juzgado de e Garantía de Santiago. Indica que registra 6 bimestres de conducta calificada como muy buena, que inició el cumplimiento de su condena el 3 de octubre de 2019 con fecha de término para el 3 de octubre de 2016(sic) y que el 3 de junio de 2024 cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. A continuación, cita el contenido de la resolución impugnada y alega que resulta ilegal y arbitraria, pues omite considerar los antecedentes que reflejen la realidad del amparado durante su tiempo de cumplimiento de pena y destaca que no resulta suficiente resaltar los aspectos negativos del informe de postulación, el que, en todo caso, no resulta vinculante para la comisión. Añade que, a su juicio, los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. En virtud de lo anterior solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional y, en su lugar, se le conceda. Segundo: Que al tenor del recurso d
Fundamentos
considerando cuarto de la mentada resolución que “[…] su evaluación se caracteriza por presentar necesidades de intervención en factores pares y actitud y orientación procriminal. Conjuntamente presenta escasa herramientas de resolución de conflictos y escasa motivación, posicionándose en estadio contemplativo de motivación al cambio. El discurso del postulante se caracteriza por distorsiones cognitivas de externalización de la responsabilidad y minimización de su participación delictual. Su relato difiere de copia de sentencia y las reflexiones desarrolladas respecto a los factores de riesgo de reincidencia delictual y características personales con potencial criminógeno son rudimentarias y centradas en s mismo. Carece de conciencia de delito y de daño, visualizándose como principal afectado producto de la privación de libertad. Se observa la necesidad de dar continuidad a su plan de intervención individual, fin de reducir las variables de riesgo dinámicas presentes en el evaluado”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 36 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con intimidación. Se detalla que mantiene un compromiso delictual mediano, que la fecha de inicio de su condena es el 3 de octubre de 2019, que el término corresponde al 3 de octubre de 2026 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 3 de junio de 2024. También se consigna allí que no mantiene beneficios intrapenitenciarios y que registra tres faltas graves al régimen disciplinario interno correspondientes a los años 2022 y 2021 relacionadas con tenencia, consumo o elaboración de substancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares; porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos y reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo. En el acápite relativo a la descripción de la persona del postulante, se indica que el amparado presenta un perfil de riesgo de reincidencia medio y presenta “[…] necesidades de intervención en factores pares y actitud y orientación procriminial. Conjuntamente presenta escasa herramientas de resolución de conflictos y escasa motivación, posicionándose en estado contemplativo de motivación al cambio. Entramado social del evaluado se nutre principalmente de vínculos antisociales establecidos en reclusión y en el medio libre también indica amplio grupo de conocidos infractores. Usuario presenta arraigada identidad delictual, tendencia a favor del delito, desfavorable actitud a normas e instituciones sociales y desfavorable actitud a su presenta tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a convenciones e instituciones sociales, disconformidad con condena asignada e inst
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 3247-2025 (Amparo).
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución dictada por la
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