1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

DAUD/HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA-PETORCA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT T-9-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Daud Véliz con Hospital de Quillota”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 de la misma codificación, en sus numerales cuarto y sexto. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que se cuestiona no analizó la prueba rendida y que tampoco contiene los razonamientos que sirven de sustento a la decisión de rechazar la demanda. Asimismo, afirma que el

Fallo

fallo examinado no resolvió todas las acciones planteadas, pronunciándose únicamente sobre la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, sin referirse a la acusación por acoso ni a la demanda indemnizatoria. Luego de efectuar una especie de análisis detallado sobre los medios de prueba que echa en falta, solicita que se anule la sentencia cuestionada y se dicte una de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos, se aplique multa y se declare que la actora ha sido víctima de acoso laboral. Asimismo, pide que se condene a la demandada al pago de una indemnización por daño moral a propósito del acoso laboral y otra por el daño ocasionado en relación al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, como primer aspecto, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoc

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT T-9-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Daud Véliz con Hospital de Quillota”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas su

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