SIN INFORMACION

YÉVENES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a Folio 1, el 5 de febrero de 2025, compareció el abogado Ricardo Oportus Yévenes, en representación de doña María Elena Yévenes Ferrada y dedujo acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Maule, representada por su Director Regional don Jorge Zúñiga Cabezas, fundado en la dictación de la Resolución Exenta PE N°164 de 2 de enero de 2025, notificada a esa parte el 16 de enero del mismo mes y año, la que estima ilegal y arbitraria, por privarla del legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el 12 de diciembre de 2024, presentó en la oficina del Registro Civil correspondiente a la circunscripción de Coinco, la rectificación de posesión efectiva N° 1603 respecto de la causante Leonor de la Rosa Gaete, Rut 14.868.796-k, de la solicitud N°10194 de la oficina de SANTIAGO de 28 julio de 2022; el 15 de enero del año en curso, fue notificada de la Resolución Exenta N° PE 164, que rechazó la solicitud de rectificación fundándose en el siguiente argumento: “No es posible dar curso a la solicitud por cuanto tenida a la vista partida de nacimiento de María Gloria Yévenes y Carlos Arturo Yévenes (este último padre de la recurrente de autos), nietos de la causante, se constata que su filiación es indeterminada, debido a que sus padres no comparecen a su inscripción de nacimiento, vale decir no fueron reconocidos por sus padres como hijos naturales por escritura pública o acto testamentario , entre otras formalidades, conforme lo exigía la ley vigente en esa época Debido a lo anterior no es posible incluirlos como herederos en representación de su madre doña Ana Luisa Yévenes Vergara”. La resolución impugnada es abiertamente arbitraria e ilegal, porque contraviene las disposiciones de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los

Fundamentos

fundamentos expuestos, y las consideraciones de hecho y derecho indicadas, negar lugar al mismo, con costas. Acompañó a su informe los siguientes documentos: a) la resolución impugnada; b) copia digitalizada de registro de nacimiento de Yévenes Carlos Arturo; y c) copia digitalizada de registro de nacimiento de Yévenes María Gloria. Tercero: Posteriormente, a petición de esta Corte, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N°85161 de Santiago de 24-10-2022, que concede posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 2.- Resolución Exenta N°36896 de Santiago, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 3.- Resolución Exenta N°90038 de Santiago de 28-08-2023, que autoriza modificación de inventario solicitada, a posesión efectiva concedida. 4.-Resolución Exenta N°104355, de Santiago, de 27-09-2023, que autoriza rectificación a posesión efectiva. 5.- Resolución Exenta N°128938 de Santiago 30-11-2023, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 6.- Resolución Exenta N°85691 de Santiago 14-10-2024, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 7.- Resolución Exenta N°164 de Santiago, de 02-01-2025, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. Cuarto: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la Resolución Exenta PE N° 164, de 15 de enero pasado, que negó lugar a la petición de la actora, de modificar la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Leonor de la Rosa Gaete, causante que, según se acredita con la documento acompañados por la recurrida, tuvo dos hijos, don Audiñlio Yévenez Vergara y doña Ana Luisa Yévenes Vergara; luego, la recurrente señala que serían hijos de esta última, doña María Gloria Yévenes, y su padre, don Carlos Arturo Yévenes, respecto de quien solicitó la rectificación, a fin que sean incluidos como herederos en la sucesión intestada de la causante original, petición que fue rechazada, acto que afectaría sus

Fallo

por tanto, a juicio del suscrito, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta, citando jurisprudencia que estima afín a sus alegaciones. Termina solicitando que se tenga por evacuado informe requerido, y en base a los fundamentos expuestos, y las consideraciones de hecho y derecho indicadas, negar lugar al mismo, con costas. Acompañó a su informe los siguientes documentos: a) la resolución impugnada; b) copia digitalizada de registro de nacimiento de Yévenes Carlos Arturo; y c) copia digitalizada de registro de nacimiento de Yévenes María Gloria. Tercero: Posteriormente, a petición de esta Corte, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N°85161 de Santiago de 24-10-2022, que concede posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 2.- Resolución Exenta N°36896 de Santiago, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 3.- Resolución Exenta N°90038 de Santiago de 28-08-2023, que autoriza modificación de inventario solicitada, a posesión efectiva concedida. 4.-Resolución Exenta N°104355, de Santiago, de 27-09-2023, que autoriza rectificación a posesión efectiva. 5.- Resolución Exenta N°128938 de Santiago 30-11-2023, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 6.- Resolución Exenta N°85691 de Santiago 14-10-2024, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada que señala. 7.- Resoluci

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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a Folio 1, el 5 de febrero de 2025, compareció el abogado Ricardo Oportus Yévenes, en representación de doña María Elena Yévenes Ferrada y dedujo acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Maule, representada por su Director Regiona

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