C/ JONATHAN DANIEL BRICENO ZAMORANO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, registro de cámaras de seguridad y declaraciones de testigos, bastan para tener por establecidos, con el estándar exigido para esta etapa procesal los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la cantidad y gravedad de los ilícitos formalizados, la multiplicidad de víctimas, la reticencia del encartado de participar voluntariamente de los actos del proceso, es del parecer de esta Corte, que la seguridad de la sociedad, de las víctimas y el éxito de los actos del procedimiento, solo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de agosto del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-687-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de agosto del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-687-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/sag Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, registro de cámaras de seguridad y declaraciones de testigos, bastan para tener por establecidos, con el estándar exigido para esta etapa procesal los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Cód
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