JORGE ANDRES VARELA LABBE /ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE ANDRES VARELA LABBE, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el plan de salud ToTal oro Plus 25 /11 al cual se encuentra adscrito mi representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Indica, que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley. De esta manera, y tal como se dejará de manifiesto en nuestros argumentos de derecho, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de S.S. Iltma. Solicita se acoja el recurso disponiendo que la Isapre recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. A folio 9, alega la extemporaneidad, ya que el propia recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021) convierte, en su c
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, de manera que al haber sido presentado el recurso el día veintitrés de enero del año en curso, lo fue dentro del término de treinta días señalado en el Auto Acordado sobre la materia. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud del actor, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, previamente, es pertinente citar que conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, se reconoce o consagra la ley del contrato y el cumplimiento de aquellos de buena fe, en que el contrato válidamente celebrado tiene carácter obligatorio y solo puede ser modificado por el consentimiento de las partes o por causas legales Cuarto: Que, así las cosas, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, Quinto: ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, razones por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de JORGE ANDRES VARELA LABBE, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente Señora Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: 1°: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. 2°: Que, al respecto la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atenci
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tacc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE ANDRES VARELA LABBE, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo c
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