C/ JUAN FRANCISCO HERRERA REYES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
LOTEOS IRREGULARES (ART.138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, u otros que integran las reglas de la sana crítica. Por lo mismo, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el tribunal respeten esos lineamientos o directrices. 7) Que, sin embargo, los cuestionamientos del recurrente ligan con reiterar que, a su juicio, no se dio en este caso el elemento subjetivo del tipo penal, lo que entronca y guarda sintonía con su petición de sentencia de reemplazo que recoge en la conclusión, pero no con la causal impetrada, sino más bien con la del literal b) del artículo 373, en relación con el artículo 385. 8) Que el intento del recurrente de sostener la errada motivación probatoria del fallo es planteada en términos poco compatibles no solo con la causal misma sino con la naturaleza y exigencias de este recurso que tiene las notas extraordinarias y excepcionales que son bien conocidas por todos, sin que la supuesta infracción de motivación quede demostrada, ni tampoco en el mérito de lo realmente establecido en el fallo. El no logran articular un verdadero quebrantamiento a algún sub - principio de la lógica, y su recurso no es más que una crítica a la labor de valoración de las pruebas y conclusiones de los sentenciadores, pues ésta se basa y sostiene en una prueba que no satisface ni sostiene la teoría del caso de la defensa. De esta forma, el recurrente se limita a disentir del fallo, objetando la insuficiencia en la motivación para sostener que su defendido debía ser absuelto, criticando un raciocinio y conclusión que no le satisface ni conforma, pero que no vulnera las exigencias de la valoración según las reglas de la sana crítica. 9) Que la sentencia cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se ha analizado claramente la prueba rendida (
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 30 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit 236-2021, se condenó a JUAN FRANCISCO HERRERA REYES, como autor del delito de loteo irregular del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las pena recogida en el referido fallo. 2) Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundándolo en la causal de nulidad recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. 3) Que, en lo central, el recurso critica que la sentencia no expone de forma clara, lógica y completa los fundamentos que permiten tener por acreditado el dolo especial exigido por el tipo penal, lo cual constituye una omisión esencial y habilita la nulidad del fallo. 4) Que refiere el recurso que el
Fallo
fallo recurrido no llega a un razonamiento acorde con el tipo penal, omitiendo evaluar el dolo como elemento subjetivo del tipo penal en cuestión, cuestionando la argumentación que recurre a presunciones objetivas de conducta sin analizar si el acusado conocía y quería el resultado prohibido. Además, agrega, el fallo no se refiere a cómo este dolo se relaciona con el grado de participación de éste, ni si el acusado ejecutó personalmente los actos con el propósito de generar nuevas poblaciones, o si solo fue parte de un engranaje contractual que no perseguía ese fin. La omisión es trascendental y torna invalida la construcción jurídica del fallo. 5) Que la defensa en los apartados III y IV de su recurso señala sus críticas al análisis de la prueba, agregando que la situación de la superficie involucrada y el número de promesas de compraventa no eran suficientes para que el tribunal infiriera el dolo directo de formar poblaciones, lo que impide configurar el tipo penal. Dos promesas de compraventa, una en la que no se llegó a materializar la transferencia de dominio, y otra donde no existió el pago del precio pactado; en un fundo de 180 hectáreas. 6) Que la causal del artículo 374 literal e) atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, u otros que integran las reglas de la sana crític
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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 30 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit 236-2021, se condenó a JUAN FRANCISCO HERRERA REYES, como autor del delito de loteo irregular del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las pena r
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