CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rit I 28-2024, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de San Felipe, sobre reclamación de multa, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A. con INSPECCIÓN” por sentencia de seis de enero de dos mil veinticinco, la señora Jueza resolvió “I. Que se acoge parcialmente el reclamo de multa formulado en autos por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.” en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA, representada legalmente por don Nelson Lobos López, en cuanto se deja sin efecto la multa numero 1 impuesta por Resolución N.º 3920/24/45 de fecha 20 de agosto de 2024, manteniéndose en todas sus partes la multa número 2 impuesta en la ya referida resolución. II. Que cada parte pagará sus costas”. En contra del aludido fallo recurre el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación del reclamante, invocando en relación al hecho N°2, única y exclusivamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita “anule la sentencia que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja total el reclamo de multa interpuesto por esta parte en todas sus partes y deje también sin efecto el hecho N°2, con expresa condena en costas.” Asimismo, en contra del aludido fallo Pablo Jesús Baeza Alarcón, abogado, en representación de la recurrida, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorga, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita se “anule la sentencia; y, en definitiva, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, se rechaza la reclamación judicial de multa administrativa intentada por CAT ADMINISTRADORA DE T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al hecho N°2, respecto de la causal impetrada consistente en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo impetrada por la reclamante. El recurrente plantea que el
Fallo
fallo recurre el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación del reclamante, invocando en relación al hecho N°2, única y exclusivamente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita “anule la sentencia que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja total el reclamo de multa interpuesto por esta parte en todas sus partes y deje también sin efecto el hecho N°2, con expresa condena en costas.” Asimismo, en contra del aludido fallo Pablo Jesús Baeza Alarcón, abogado, en representación de la recurrida, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorga, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita se “anule la sentencia; y, en definitiva, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, se rechaza la reclamación judicial de multa administrativa intentada por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., en todas y cada una de sus partes, dejando incólume la Resolución de Multa N°3920/24/45-1, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, de fecha 20 de agosto de 2024, con costas.” Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa,
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rit I 28-2024, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de San Felipe, sobre reclamación de multa, caratulada “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A. con INSPECCIÓN” por sentencia de seis de enero de dos mil veinticinco, la señora Jueza resolvió “I. Que se acoge parcialmente el reclamo de mu
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