PIERRE GARILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de don Garilus Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por Resolución Exenta N° 24479539, notificada el 17 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. El recurrente señala que el acto impugnado resulta ilegal y desproporcionado, por cuanto se funda en la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular sin otorgar plazo para subsanar. Afirma que la decisión no ponderó su arraigo social, familiar y laboral, acreditado con certificado de nacimiento de su hija chilena de 4 años, contrato de trabajo vigente desde 2016 con cotizaciones previsionales y de salud, y ausencia de antecedentes penales. Precisa que la resolución afecta su libertad personal al imponerle la orden de abandono del país, lo que amenaza con derivar en una eventual expulsión, le impide regularizar su situación migratoria y le genera incertidumbre para el desarrollo de su vida cotidiana, incluyendo limitaciones para suscribir contratos y realizar gestiones que requieren cédula de identidad vigente. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente, desconoce los principios de proporcionalidad, racionalidad y debido proceso establecidos en la Ley N° 21.325 y en la Ley N° 19.880, y vulnera además el principio de unidad familiar reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24479539, que se reabra y continúe el procedimiento administrativo de residencia definitiva, otorgando plazo para subsanar lo requerido y habilitándose certificado de residencia en trámite, con costas. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y regulada en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, que procede en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en la especie, se impugna la Resolución Exenta N° 24479539 de 17 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de don Garilus Pierre y dispuso su abandono del país dentro de diez días. El amparado sostiene que dicha decisión vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución, al privarle de la posibilidad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que no se ponderaron sus circunstancias de arraigo familiar, social y laboral, y que no se le otorgó la oportunidad real de subsanar los antecedentes requeridos, afectando con ello su libertad personal. Tercero: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva encontrándose su permiso vencido desde mayo de 2020 y sin haber pagado la multa correspondiente, pese a que se le notificó el 3 de septiembre de 2024 la configuración de causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar, lo que no cumplió. Precisa que la Resolución Exenta N° 24479539 fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, que la orden de abandono es una consecuencia legal necesaria y voluntaria distinta de la expulsión, y que no se configura acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, consta que el amparado mantiene arraigo familiar y laboral en el país, acreditado con el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, su contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales y de salud, además de carecer de antecedentes penales. Tales elementos evidencian su integración social y económica en Chile. En consecuencia, la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país aparece como desproporcionada frente a las circunstancias personales del amparado, al no ponderar el principio de unidad familiar ni los efectos que la medida genera en su vida y en la de su núcleo familiar, constituyendo por ello una amenaza cierta y actual a su libertad personal garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Quinto: Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que consagra el principio pro hom
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Garilus Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24479539 de 17 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente, otorgando al amparado un plazo no menor a sesenta días para subsanar los antecedentes pendientes y resolver nuevamente su solicitud, teniendo especialmente en consideración su arraigo familiar y laboral en el país. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2806-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de don Garilus Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por Resolución Exenta N° 24479539, notificada el 17 de octubre de 202
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