BOY/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT I-17-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Boy con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación de multa, con costas. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 503 y 420 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio deducido, se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de los motivos anulatorios en atención al fin perseguido por ellos, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de aquéllos, una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de estos límites lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En este mismo sentido, el inciso final del artículo 478 de la codificación laboral impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que efectuadas estas consideraciones generales y para mejor claridad de lo que debe ser resuelto, cabe dejar asentado que es un hecho no discutido la efectividad que la Inspección del Trabajo impuso al reclamante dos multas, la primera de ellas por no exhibir la documentación requerida por el ente fiscalizador y la segunda por deficiencias en la carta de despido del trabajador José Valencia. Que tampoco está controvertida, la circunstancia de haberse ejercido la reclamación prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo. Por su parte, al dictar sentencia, el tribunal deja asentado que el procedimiento elegido por el reclamant
Fallo
fallo examinado no hizo según su opinión. Finaliza el recurso de nulidad, indicando que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque si el juez hubiere hecho un correcto análisis, habría apreciado que la multa es inaplicable por falta de validez del procedimiento administrativo y que esto está dentro de las facultades del tribunal. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, salta a la vista que el recurso deducido no supera el umbral de las exigencias formales de este arbitrio. El escrito que lo contiene se limita a reproducir partes del fallo cuestionado y citar las disposiciones legales que considera vulneradas, manifestando de manera muy sucinta una discrepancia valorativa que no se condice con la causal invocada. Todo ello, sin desarrollo argumentativo alguno y sin señalar de qué manera se ha vulnerado cada una de las normas legales en que se afinca el recurso. A mayor abundamiento, tampoco señala de qué forma las infracciones que denuncia habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitándose a afirmar genéricamente que si el juez hubiere efectuado un correcto análisis, habría concluido que la multa no debe ser aplicada. Así las cosas, la pretensión anulatoria no puede ser cogida por defectos en su formulación. Por tales consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia defin
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT I-17-2024, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Boy con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación de multa, con costas. En contra de esta sentencia, la parte demandant
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