MP/YERAL ANTONIO VIDAL CORNEJO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención a la naturaleza y carácter de los ilícitos, así como la circunstancia de no haber cumplido el encausado con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas en su oportunidad, las que se evidencian en la especie como insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 4134-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Yeral Antonio Vidal Cornejo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 2774-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2774-2025 Penal Ruc: 2501102324-2 RIT: 4134-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Bárbara Ramos Defen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica