TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

ANGELICA MARIA ROXANA GARCES GARCES C/ ADOLFO SEGUNDO GARCES BURGOS

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos hacia una hipótesis de reiteración de abuso sexual, sin disponer la reapertura del debate en los términos del artículo 341 del Código Procesal Penal cuando se introduce una calificación no sometida a controversia previa. Tal anuncio, efectuado aún en fase probatoria, habría trastocado las reglas del contradictorio, impidiendo a la defensa desplegar una impugnación específica de los elementos típicos de la reiteración —mediante contrainterrogatorio dirigido, producción de pericias ad hoc, reconsideración de la decisión del imputado de guardar silencio, o incorporación de prueba defensiva—. Se sostiene, por ende, la vulneración del artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, en su dimensión de defensa material y técnica, así como de los estándares del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al configurarse una sorpresa procesal incompatible con un juicio adversarial. Resalta la defensa que la teoría del caso fue diseñada para una imputación singular de abuso sexual de mayor de 14 años; la introducción de la reiteración, con sus consecuencias agravatorias, habría alterado ex post la arquitectura del litigio, incrementando el riesgo punitivo de simple delito a crimen y comprometiendo la racionalidad de las decisiones tácticas adoptadas. En cuanto a la imparcialidad judicial, la recurrente afirma que el órgano sentenciador desbordó los márgenes del sistema acusatorio al imponer una condena cuantitativa y cualitativamente más gravosa que la pretensión punitiva del persecutor, incorporando en los hechos asentados la circunstancia de reiteración no contenida en la acusación. Se invoca, a tal efecto, el haz normativo que expresa la pasividad del juzgador y la necesaria correlación acusación‑prueba‑sentencia (arts. 1, 77, 328, 329, 340, 341, 358 y 360 del Código Procesal Penal), así como la proscripción de una reformatio in peius encubierta. A juicio de la defensa, la sentencia no identifica un yerro jurídico del Ministerio Público que

Fundamentos

considerandos de derecho, limitándose a su inserción narrativa en la sección fáctica, lo que dificulta el control recursivo y el escrutinio de racionalidad exigidos por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En subsidio ulterior, se interpone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho en la calificación del desacato. La defensa plantea que el incumplimiento de medidas cautelares dictadas en el procedimiento regulado por la Ley N°19.968 (tribunales de familia y protección de NNA) no resulta subsumible, sin violar el principio de legalidad, en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. La extensión punitiva efectuada por la sentencia, a su entender, descansa en una analogía in malam partem carente de cobertura normativa expresa, ampliando de modo indebido el alcance del tipo sancionatorio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la recurrente impetró como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en autos Rol 11523-2025, estimó que dicha causal es constitutiva en realidad de la contemplada en el 374 letra f) del Código Procesal Penal, de conocimiento de esta Corte de Apelaciones. La denunciada lesión se articula, con pretensión de suficiencia anulatoria, en dos ejes sistemáticos: (i) afectación del derecho de defensa y del principio de congruencia a propósito del llamado a recalificar, y (ii) quiebre de la imparcialidad judicial por expansión oficiosa del objeto punitivo más allá de los límites de la acusación y de la pretensión del órgano persecutor. En cuanto al primer eje, la defensa sostiene que el tribunal interrumpió la audiencia al declarar la última testigo del Ministerio Público para anunciar una eventual recalificación hacia delito reiterado de abuso sexual respecto del hecho 1, sin reabrir el debate ni habilitar un contradictorio efectivo, y además fuera del estadio procesal normativamente diseñado por el artículo 341 del Código Procesal Penal —que condiciona la advertencia a la fase de deliberación y ordena la reapertura cuando el nuevo encuadre no ha sido objeto de discusión—. Tal proceder habría introducido un efecto sorpresivo incompatible con el artículo 19 N°3 de la Constitución, por cuanto la teoría del caso, la arquitectura probatoria y las decisiones tácticas de la defensa (incluida la opción del imputado de guardar silencio y la renuncia a alternativas procedimentales) se construyeron para un único delito de abuso sexual de mayor de 14 años —con marco sancionatorio de simple delito—, no para una reiteración que agrava cualitativa y cuantitativamente el riesgo punitivo hasta la entidad de crimen. Con ello, se habría impedido refutar de modo específico los presupuestos fácticos de la reiteración, comprometiendo el derecho a ser oído y a contradecir la prueba, el principio de congruencia y l

Fallo

fallo del recurso deducido. Formula en subsidio la causal del artículo 374 letra f) por infracción del artículo 341 del mismo cuerpo legal (principio de congruencia) y, en ulterior subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho en la calificación del desacato. En lo que concierne a la lesión del derecho de defensa, se alega que el tribunal, durante la declaración de la última testigo del Ministerio Público, anticipó la posibilidad de recalificar los hechos hacia una hipótesis de reiteración de abuso sexual, sin disponer la reapertura del debate en los términos del artículo 341 del Código Procesal Penal cuando se introduce una calificación no sometida a controversia previa. Tal anuncio, efectuado aún en fase probatoria, habría trastocado las reglas del contradictorio, impidiendo a la defensa desplegar una impugnación específica de los elementos típicos de la reiteración —mediante contrainterrogatorio dirigido, producción de pericias ad hoc, reconsideración de la decisión del imputado de guardar silencio, o incorporación de prueba defensiva—. Se sostiene, por ende, la vulneración del artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, en su dimensión de defensa material y técnica, así como de los estándares del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al configurarse una sorpresa procesal incompatible con un juicio adversarial. Resalta la defensa que la teoría del caso fue diseñada para una imputación singular de a

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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, con el RIT 148-2024, RUC N°2000308538-5; comparece el Defensor Penal Público POLUX LEMAT MONDE, por el condenado ADOLFO SEGUNDO GARCÉS BURGOS, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil

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