CRISTIAN ROMALDO AGURTO VALDES/SEPTIMA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés García Sepúlveda, abogado, en representación de Cristian Romualdo Agurto Valdés, privado de libertad en el CDP Santiago 1, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 4 de agosto de 2025 por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la negativa del Octavo Juzgado de Garantía de conceder el sobreseimiento definitivo parcial solicitado por la defensa. Expone que su representado fue formalizado en septiembre de 2024 por los delitos de amenazas (artículo 296 N°3 del Código Penal) y abuso sexual contra persona mayor de 14 años (artículo 366 del mismo cuerpo legal), manteniéndose en prisión preventiva desde entonces. Refiere que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo parcial, fundado en el artículo 93 letra f) y 250 letra a) del Código Procesal Penal, por considerar que los hechos descritos por el Ministerio Público carecen de tipicidad penal. Alega que las conductas atribuidas —solicitud de imágenes íntimas a una mujer adulta de 40 años bajo amenazas de difusión— no constituyen el delito de abuso sexual, configurándose como una aplicación errónea y analógica del artículo 366 quáter, referido exclusivamente a menores de 14 años. Indica que tanto el Octavo Juzgado de Garantía como la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimaron la petición sin hacerse cargo de los argumentos centrales de la defensa, limitándose a aludir a diligencias pendientes irrelevantes para determinar la tipicidad objetiva de los hechos. Sostiene que ello infringe el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exige resoluciones debidamente fundamentadas, y vulnera las garantías del artículo 93 letra f) del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 19 N°3 inciso 6 y 76 de la Constitución. Agrega que la falta de fundamentación en resoluciones que tienen efectos equivalentes a una sentencia absolutoria constituye una vulneración grave al debido proceso y a la libert
Fundamentos
fundamentos que tuvo el juez de primer grado para esa determinación. Agregan que tal como lo expresa la resolución apelada y lo reconoce el recurrente, la investigación se encuentra aún abierta, con diligencias pendientes que inciden precisamente sobre los delitos cuyo sobreseimiento se pretende, motivo básico para desestimar lo solicitado por la defensa, pues si bien el imputado tiene derecho para pedir el sobreseimiento total o parcial y definitivo que pretende, en cualquier etapa del procedimiento, el Ministerio Público tiene también, por mandato constitucional y legal la atribución exclusiva de investigar los hechos constitutivos de delito, adoptando las diligencias que estime conveniente para ese objeto, máxime si en esas diligencias pueden surgir circunstancias que eximan, agraven o atenúen la responsabilidad del imputado en esos hechos que revisten características de delito. Por otra parte, sostienen que atendido que la causal de sobreseimiento que invocó la defensa es la de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el estándar que debe existir acoger esa pretensión debe ser incluso superior al de la duda razonable, como lo ha sostenido la jurisprudencia, lo que no acontece en la especie, pues aquello implica que se haya agotado la investigación en ese sentido. En suma, estiman no haber incurrido en ilegalidad alguna al confirmar la resolución apelada, que denegó el sobreseimiento parcial y definitivo pedido por la defensa del imputado. Tercero: Que informa al tenor del recurso doña Melissa Joo Amunátegui, juez suplente del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que en la causa RIT N° 7161-2024, RUC N° 24-0- 1092516-5, la que se inició el 17 de septiembre de 2024 en contra de Cristian Romualdo Agurto Valdés, por diversos hechos calificados como delitos de violación de mayor de 14 años del artículo 361, amenazas simples contra personas y propiedades del artículo 296 Nº3, abuso sexual mayor de 14 años por sorpresa sin consentimiento del artículo 366 inciso tercero, abuso sexual de mayor de 14 con circunstancias de violación del artículo 365 todos del Código Penal y porte de arma prohibida del artículo 14 de la Ley Nº17.798. Indica que el 17 de agosto de 2024 se celebró la audiencia de control de detención, presidida por la magistrada doña Valeria Vega Sepúlveda, oportunidad en la que el Ministerio Público formalizó investigación respecto del imputado Agurto Valdés por los delitos referidos, decretándose su prisión preventiva con orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva Santiago I. Refiere que el 16 de junio de 2025, se llevó a cabo una audiencia con el objeto de debatir la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial. Indica que la defensa expuso sus argumentos y solicitó que se decretara dicho sobreseimiento respecto de dos de los hechos por los cuales el imputado fue formalizado, la fiscalía se opuso a la solicitud y finalmente, el tribunal resolvió rechazar la petición de la defensa, fundamentando s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Cristian Romualdo Agurto Valdés en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1077-2025 Amparo
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San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés García Sepúlveda, abogado, en representación de Cristian Romualdo Agurto Valdés, privado de libertad en el CDP Santiago 1, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 4 de agosto de 2025 por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la ne
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