CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./DIGESA LIMITADA
Rol
P-299-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliado en calle Eliodoro Yáñez 1893, comuna de providencia, en su calidad de mandatario judicial, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut nº 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación y del mismo domicilio anterior, quien señala que en uso de las facultades que le otorgan las leyes nº 17.322 de 1970 y nº 18.833 de 1989, se ha dictado la resolución nº3321 de fecha 28/04/2022, en el cual consta que la empresa Distribuidora de Combustible y Accesorios Digesa limitada, representada legalmente por don Gioia Olibi Sandro Luis, Rut 8461357-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle merced 3, San Felipe, adeuda la suma de $12.395.919, por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa de sus trabajadores. Estos valores que no fueron oportunamente remesados a la caja, como lo dispone el artículo 22 de la ley nº 18.833 ya citada, e igualmente adeuda los correspondientes reajustes, intereses y multas establecidos en la ley nº 17.322 y sus modificaciones posteriores. Señala, que constando dicha deuda del título ejecutivo ya mencionado, siendo líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana, pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por la suma de $12.395.919 más intereses, reajustes y costas y, si no pagare en el acto del requerimiento, se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. SEGUNDO: Que con fecha 24 de enero de 2023 se tiene por requerido de pago al ejecutado. TERCERO: Que la parte ejecutada opone la excepción contenida en el artículo 5 n° 1 de la ley número 17.322, esto es, “inexistencia de la Código: PFBRXXXCDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestaci
Fallo
Por lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por opuesta la excepción ya señalada acogerla y en definitiva rechazar el cobro de las cuotas de crédito social por el período demandado, o por las sumas que se tenga a bien establecer, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido de las excepciones deducidas. QUINTO: Que con fecha 07 de marzo de 2023, se recibe la causa a prueba, señalándose el siguiente hecho sustancial pertinente y controvertido: 1) inexistencia de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran. SEXTO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2023, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. SEPTIMO: Que la ejecutante demanda en virtud de resolución número 3321 de fecha 28 de abril de 2022, el cobro de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener a la empresa de sus trabajadores, correspondientes a los siguientes: Código: PFBRXXXCDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la demandada opone la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, fundamentada en que los trabajadores de la nómina que componen la resolución no se encontraban prestando servicios para la demandada por haber sido finiquitados con anterioridad o por encontrarse haciendo uso de licencia médica, de manera tal, que no resulta pertinente descuento alguno al no percibir remuneración po
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San Felipe, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, domiciliado en calle Eliodoro Yáñez 1893, comuna de providencia, en su calidad de mandatario judicial, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut nº 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación y del mismo domicilio anterior, qu
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