LEIVA/PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Rol
J-6-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Manuel Leiva Vergara, trabajador, domiciliado en Avda. 28 de marzo, N° 1074, Llay Llay, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Proveedora de Productos Alimenticios (Provivac S.A.), Rut: 96.607.200-8, domiciliado en parcela n° 52, av. Santa Teresa, Llay-Llay, Valparaíso, representada por Rolando Patricio García Sutter, del mismo domicilio. Señala, que desde mayo del año 2006, prestó servicios en calidad de chofer-comercial para la empresa hasta el día 15 de octubre de 2022, fecha en la que se le notificó, por medio de una carta entregada por el mismo representante legal de la empresa, que se había decidido prescindir de sus servicios a contar del 15 de Octubre, señalando como causal la del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa” (dificultades económicas). Indica, que con fecha de 14 de febrero del 2023, en causa ordinaria de despido injustificado ROL: O-134- 2022, caratulado LEIVA/PROVEEDORA DE ALIMENTOS, seguido ente el Tribunal del trabajo de San Felipe, se logró una conciliación con su ex empleador, obligándose a pagar la suma única y total de $10.668.117, en diez cuotas, las primeras 9 cuotas por la suma de $1.066.811.- cada una, y la décima cuota por la suma de $1.066.818- los primeros cinco días de cada mes, comenzando en el marzo de 2023, mediante transferencia a la cuenta corriente N°10390026193, del Banco Falabella a su nombre (José Manuel Leiva Vergara). Afirma, que el ejecutado no dio cumplimiento a la conciliación ya que ha faltado al pago de la tercera de las cuotas que debía pagar dentro de los primeros 5 días de mayo sin aviso previo justificación alguna de su parte, existiendo un monto adeudado correspondiente a la suma de $8.534.495.- Señala, que la conciliación establece que el no pago oportuno de las cuotas en la forma señalada dará derecho a la parte demandante a cobrar el total de la suma que en este acto se acuerda, como
Fundamentos
considerandos e imputados a lo demandado. Por lo anterior se debe continuar con la ejecución por lo que la partes pactaron como clausula penal, calculada a la fecha del incumplimiento y que corresponde precisamente al monto demandado de $4.267.247.- más el saldo insoluto de las cuotas pactadas, imputándose las pagadas en este caso desde mayo Código: LZTVXXCGDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2023 hasta septiembre de 2023 según el último comprobante aportado como medio de prueba, al momento de practicarse la liquidación del crédito correspondiente.
Fallo
se acuerda, como si fuese plazo vencido, produciéndose la caducidad del plazo, con un recargo del 50%, descontándose las cuotas efectivamente canceladas. Exige el recargo por la suma de $4.267.247.- Cita el número 7 del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 464 y 473 del Código del Trabajo. Código: LZTVXXCGDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que por disposición legal y expresa del mismo acuerdo logrado en audiencia existe incorporada a la conciliación una cláusula tácita de aceleración, en virtud de la cual, el simple incumplimiento de este hará inmediatamente exigible el pago total de la deuda. Por tanto, en virtud de lo anterior, existiendo un documento en el cual consta de manera indubitable la obligación, que esta es determinada, es actualmente exigible y no prescrita, demanda la suma de la suma de $8.534.495.- por concepto de falta de cumplimiento de acuerdo de conciliación y la suma de $4.267.247.- por concepto de recargo del 50% del monto adeudado según conciliación. Por lo expuesto, y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado y se despache mandamiento de embargo en su contra, por la suma de $12.801.742.- disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el completo y efectivo pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 16 de agosto
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San Felipe, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Manuel Leiva Vergara, trabajador, domiciliado en Avda. 28 de marzo, N° 1074, Llay Llay, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Proveedora de Productos Alimenticios (Provivac S.A.), Rut: 96.607.200-8, domiciliado en parcela n° 52, av. Santa Teresa, Llay-Llay, Valparaíso,
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