SIN INFORMACION

MORALES RUIZ ANDREA DEL PILAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Andrea del Pilar Morales Ruiz, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-71693-2025, de fecha 25 de junio de 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica N°117775901, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que padece una patología consistente en cervicobraquialgia derecha severa con dos hernias cervicales, lo que ha generado un grave deterioro físico y psicológico, motivo por el cual se le prescribió reposo absoluto y tratamiento quirúrgico que requiere la colocación de prótesis cuyo costo asciende a diecisiete millones de pesos. Durante la vigencia de la relación laboral se le otorgaron licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN y posteriormente confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N°R-01-UJU-71693-2025, acto que carece de fundamentación suficiente y que le priva del derecho a percibir el subsidio correspondiente. Actualmente se encuentra tramitando pensión de invalidez; sin embargo, debido al tiempo que implica dicho procedimiento y a la necesidad de contar con recursos económicos para su subsistencia, resulta indispensable el pago de la licencia médica otorgada en el periodo en que aún mantenía vínculo laboral. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UJU-71693-2025, y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social disponer el pago de la licencia médica rechazada, o en subsidio, se decrete la práctica de peritajes médicos que permitan determinar fundadamente la procedencia de la licencia, con expresa condena en costas. A folio 3, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando desde ya el rechazo íntegro de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales cuando éstas se vean amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, el 25 de julio de 2025, doña Andrea del Pilar Morales Ruiz deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UJU-71693-2025, de 25 de junio del mismo año, mediante la cual dicho órgano confirmó lo resuelto por la Caja de Compensación Los Andes al declarar improcedente el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 117775901-1, fundado en la inexistencia de vínculo laboral vigente. Tercero: Que, para efectos de decidir el presente arbitrio, se considera que la licencia médica objetada se extiende el 2 de mayo de 2025 y no obstante que el día 1 del mismo mes y año se puso término a la relación laboral, no es posible soslayar que el reposo médico se inicia con anterioridad, esto es, el 30 de abril del referido año, siendo continuación de las anteriores en atención a la patología que afecta a la recurrente. Además, en la especie, la autoridad recurrida rechazó la licencia médica de la actora sin hacerse cargo de los antecedentes médicos acompañados, incumpliendo con la obligación de fundamentación que impone el artículo 41 de la Ley N° 19.880, desde que en la resolución impugnada no se efectúa referencia alguna a los documentos allegados por la recurrente, consistentes en exámenes, recetas, solicitudes quirúrgicas y certificado médico de especialista traumatólogo, en que se consigna que la paciente padece de cervicobraquialgia derecha severa, con dos hernias cervicales que le provocan dolor intenso y requieren intervención quirúrgica. Cuarto: Que, por lo mismo, la decisión administrativa carece de fundamento suficiente, desde que prescinde de antecedentes relevantes y pertinentes al inicio del reposo y diagnóstico de la recurrente, lo que configura una omisión arbitraria que incide directamente en su derecho a la protección de la salud y a la integridad física y psíquica, garantías aseguradas en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

Fallo

POR TANTO, solicito a V.S.I. tener por evacuado este informe y, en definitiva, rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con costas. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales cuando éstas se vean amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, el 25 de julio de 2025, doña Andrea del Pilar Morales Ruiz deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UJU-71693-2025, de 25 de junio del mismo año, mediante la cual dicho órgano confirmó lo resuelto por la Caja de Compensación Los Andes al declarar improcedente el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 117775901-1, fundado en la inexistencia de vínculo laboral vigente. Tercero: Que, para efectos de decidir el presente arbitrio, se considera que la licencia médica objetada se extiende el 2 de mayo de 2025 y no obstante que el día 1 del mismo mes y año se puso término a la relación laboral, no es posible soslayar que el reposo médico se inicia con anterioridad, esto es, el 30 de abril del referido año, siendo continuación de las anteriores en atención a la patología que afecta a la recurrente. Ademá

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Andrea del Pilar Morales Ruiz, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-71693-2025, de fecha 25 de junio de 2025, que confirma el rechazo

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