SIN INFORMACION

ROYS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que a folio N°1 de estos autos comparece el abogado Javiera Araneda Heyser, en representación de Andros Lorenzo Roys Brito, médico, domiciliado según el mandato judicial acompañado en Sargento Aldea N°315, depto. 303, comuna y ciudad de Antofagasta; interponiendo reclamación conforme el artículo 58° de la Ley N°16.395 en contra de resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó recurso de reposición, confirmando la sanción de multa en contra del profesional. 2.- Que, el inciso final del artículo 5° de la Ley N°20.585, aplicable a la materia de autos, señala expresamente que “en contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley Nº16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social”. 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, y teniendo el reclamante su domicilio se encuentra en la ciudad de Antofagasta, esta Corte no le corresponde territorialmente conocer del arbitrio, debiendo remitirse los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, que -conforme la ley citada- es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N°20.585, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la información sensible de terceros acompañada en la reclamación interpuesta, pasen los antecedentes a la Unidad de Asesoría Corte a fin de decretar la reserva de los presentes autos. N°Contencioso Administrativo-656-2025.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N°20.585, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la información sensible de terceros acompañada en la reclamación interpuesta, pasen los antecedentes a la Unidad de Asesoría Corte a fin de decretar la reserva de los presentes autos. N°Contencioso Administrativo-656-2025.

Texto Completo (Preview)

pbo C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que a folio N°1 de estos autos comparece el abogado Javiera Araneda Heyser, en representación de Andros Lorenzo Roys Brito, médico, domiciliado según el mandato judicial acompañado en Sargento Aldea N°315, depto. 303, comuna y ciudad de

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