RODRIGO JILES BOU CON REVISIONES TECNICAS OVALLE LIMITADA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de veintiséis de diciembre dos mil veintitrés, escrita a fojas 189 a 204, en los autos rol N°1130-2023, caratulados “JILES, BOU RODRIGO CON REVISIONES TECNICAS OVALLE LIMITADA”, la Jueza Titular del Primer Juzgado de Policía Local de la Serena, doña Marcela Muñoz Castillo, resolvió: “EN LO INFRACCIONAL que: se absuelve a REVISIONES TECNICAS OVALLE LIMITADA, debidamente representada en autos por no existir infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.496. EN LO CIVIL: que habiéndose dispuesto la absolución de la planta de revisión técnica, se rechazará la demanda civil de indemnización de perjuicios”. Que, a fojas 208 del expediente de la instancia, el 11 de abril de 2024 se alzó en contra el referido laudo la parte denunciante y demandante civil, Rodrigo Jiles Bou, representado por su apoderado don Diego Mardones Zamora, interponiendo recurso de apelación pidiendo “que dicho recurso sea acogido ordenando se revoque la sentencia definitiva de autos, acogiendo la querella infraccional y dando lugar a la acción civil interpuesta, en todas sus partes, con costas, conforme al mérito del proceso”. El recurso fue declarado admisible y se ordenaron traer los autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del lunes dieciocho de agosto pasado, oportunidad en que se anunciaron para alegar y lo hicieron, de forma telemática, el abogado don Rodrigo Jiles Bou, por el recurso, por 25 minutos y de forma presencial por la denunciada y demandada, el abogado Jorge Whittaker Cárcamo, confirmando por 20 minutos. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, del examen del expediente elevado se constata de la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. 2° Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada es la omisión de la recepción de la causa a prueba, según se constata a fojas 91 del expediente de primera instancia en el cual se expresa “Se hace el llamado a conciliación el cual no se produce, recibiendo la causa a prueba”, sin siquiera indicar los hechos sobre los cuales debería recaer la prueba que deben rendir las partes y las pruebas que sean pertinentes para ello. 3° Que, dicho trámite existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, como sucede en la especie, es un trámite o diligencia esencial pues representa una concreción del debido proceso, sobre todo en este tipo de juicios en los que además del ámbito civil, se ejerce acción en lo infraccional, lo que supone el ejercicio del ius puniendi estatal, falta de un trámite esencial que tiene como necesaria consecuencia la invalidación del fallo. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida por esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017, 183-2022; 76-2023; 91-2023; 132-2024 de la misma materia. 4° Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, por lo que es de parecer de estos sentenciadores corregir el mentado vicio haciendo uso de las facultades correctoras de oficio que confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de evitar futuras nulidades, y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Por las anteriores consideraciones y las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución antes mencionada, debiendo juez no inhabilitado continuar con la audiencia de rigor y tramitación de la causa hasta su completa resolución recibiendo la causa a prueba fijando los puntos de prueba sobre los que debe recaer la prueba que se desee rendir por las partes. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Rol N°138-2024 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Jiles Bou, Rodrigo Revisiones Técnicas Ovalle Limitada Infracción Ley N°19.496 Rol N°138-2024 (Rol 1130-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de la Serena) La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de veintiséis de diciembre dos mil veintitrés, escrita a fojas 189 a 204, en los autos rol N°1130-2023, caratulados “JILES, BOU RODRIGO
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