JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ CARLOS ELIECER TABILO PERALTA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa de la imputada Constanza Valentina Velásquez Salazar, fue formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo de especies del género cannabis, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 16 de agosto del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que negó lugar a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando no se impongan cautelares, en subsidio se impongan cautelares menos gravosas. 2.- Que, la defensa estima para ello, que no concurren los presupuestos materiales de la prisión preventiva, al no existir participación de ésta en los hechos de la causa, refiere que la imputada es detenida por ser pareja del coimputado y que no reside en el domicilio donde fue encontrada la droga; por lo que solicita no se impongan medidas cautelares. En subsidio, en el evento que se estime que tiene alguna participación, indica que la imputada cuenta con domicilio conocido, estudia y mantiene arraigo familiar y social. 3.- Que, el Ministerio Público, solicita la confirmación de la resolución recurrida, dando cuenta que la imputada era objetivo en una investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el marco de una organización mayor delictual que se dedicaban al traslado de drogas desde la zona norte del país; agrega que existen interceptaciones de comunicaciones telefónicas que permitieron vincularla con la investigación, ello llevó a que se efectuaran vigilancias al domicilio donde fue detenida junto a su pareja, existiendo antecedentes de que ella moraba allí, puesto que el domicilio tenía una sola habitación y existían efectos personales de la imputada, en tal domicilio se incautó la cédula de identidad de la imputada y su pareja, y además fueron incautadas 74 plantas del género cannabis sativa, 1 kilo de cannabis sativa, 180 gramos de clorhidrato de cocaína. Debe precisarse además que el Ministerio Público estima qu

Fundamentos

considerando anterior, son suficientes para estimar que se encuentra justificada el existencia del delito que se investiga pues son todos coincidentes y concordantes; así también, los mismos permiten presumir fundadamente la participación de la imputada en los hechos. Los antecedentes esgrimidos por la defensa, por ahora, en etapa primigenia de la investigación formalizada, en nada alteran lo que se viene indicando, pues también por ahora no emanan de antecedentes objetivos que consten en la carpeta investigativa y que permitan resolver en contrario. Por lo señalado esta Corte coincide con el tribunal de instancia en cuanto a que se encuentran justificados respecto de la imputada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 5.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar decretada, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza de los delitos, el número de ilícitos por los que se encuentra formalizada, la pena de crimen asignada a los mismos y el bien jurídico protegido, unido a lo anterior, cuenta con una investigación vigente, a lo que debe sumarse que eventualmente podría afectarle la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000, todo lo que da cuenta que la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Constanza Valentina Velásquez Salazar. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1336-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa de la imputada Constanza Valentina Velásquez Salazar, fue formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo de especies del género cannabis, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 16 de agosto del presente año, p

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