JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ EMILIO RUBEN DE CORTILLAS ESCOBAR

Rol

Fecha

23 de agosto de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa de los imputados Emilio de Cortillas Escobar y Jacob Abraham Díaz Pino, formalizados como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de agosto del presente año, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que negó lugar a sustituir la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria de Cortillas Escobar y respecto del imputado Díaz Pino la sustituye por la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria parcial nocturna, solicitando se impongan cautelares menos gravosas. 2.- Que la defensa estima que no concurren los presupuestos materiales de la prisión preventiva para mantener las medidas cautelares decretadas, agregando que tampoco se cumplen los requisitos de la necesidad de cautela, haciendo referencia a algunos antecedentes sociales del imputado Cortillas. 3.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida dando cuenta de los hechos de la formalización, indica que los antecedentes fundantes de la causa consisten en el parte policial que da inicio a la causa, declaración de los funcionarios aprehensores que detallan el procedimiento efectuado, actas de incautación de especies, set fotográfico de las especies incautadas, informe preliminar balístico que da cuenta que el revolver y las municiones incautadas son aptas para el disparo. Respecto de la necesidad de cautela estima que se debe tener en consideración el número de delitos y la pena asignada a los mismos. 4.- Que los antecedentes expuestos en el

Fundamentos

considerando anterior son suficientes para estimar que se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga pues son todos coincidentes y concordantes; así también, los mismos permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en los hechos. 5.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, esta Corte comparte la decisión del juez de la instancia, en orden a que la misma, sólo se satisface con las medidas cautelares decretadas, pues resultan ser las únicas medidas proporcionales e idóneas a aquéllas, atendida la naturaleza de los delitos, el número de ilícitos por los que se encuentran formalizados ,la pena asignada al mismo y el bien jurídico protegido, todo lo que da cuenta que los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida de privación de libertad total domiciliaria del imputado Jacob Abraham Díaz Pino, por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de parcial nocturna, manteniendo, en su caso, la medida cautelar personal de privación de libertad total en su domicilio respecto de Emilio de Cortillas Escobar. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1333-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa de los imputados Emilio de Cortillas Escobar y Jacob Abraham Díaz Pino, formalizados como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de agosto del pres

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